- English
- Español
[enlaces U aquí]
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la sentencia de la Corte Suprema de Granada que declaró anticonstitucionales las penas que imponen castigos corporales con azotes o latigazos.
Esa sentencia se basó en el caso de tres personas, dos de las cuales fueron sometidas a azotes tras ser condenadas por incumplir el Código Penal y la Ley sobre el robo de productos agrícolas. La Comisión señala que, hasta ahora, el Código Penal y la Ley sobre el robo de productos agrícolas del Estado de Granada permitían que se les pudieran imponer a las personas condenadas penas que consistieran en castigos corporales con azotes o latigazos (utilizando un látigo, una vara o una caña). El Código Penal establecía normas sobre las penas de castigos corporales, incluidas algunas relativas a los instrumentos que debían emplearse, el número máximo de golpes o la prohibición de aplicar esos castigos a las mujeres.
En su sentencia, la Corte Suprema señaló que una pena de azotes o latigazos constituye un castigo o trato degradante e inhumano. Aunque la Corte Suprema no consideró que ese castigo incumpliera la sección 5 de la Constitución, que prohíbe la tortura y los castigos inhumanos o degradantes, sí afirmó que ese tipo de castigo suponía una discriminación contra los hombres e incumplía la sección 13 de la Constitución de Granada, que prohíbe la discriminación por razones de género. La Corte Suprema ordenó que se modifique el Código Penal para hacerlo compatible con la Constitución, lo cual requiere que se elimine cualquier referencia a azotes y latigazos. En lo que respecta a la Ley sobre el robo de productos agrarios, la Corte Suprema ordenó que se elimine por completo de esta la sección relativa a los azotes.
La CIDH saluda la sentencia de la Corte Suprema de Granada, que reconoce el derecho de todas las personas a recibir un trato humano y al pleno respeto de su dignidad intrínseca y sus derechos fundamentales, y específicamente sus derechos a la vida y la integridad personal. La sentencia de la Corte Suprema destaca el hecho de que los estándares internacionales e interamericanos vigentes rechazan el castigo corporal en todas sus variantes, por considerarlo incompatible con las garantías internacionales sobre la tortura y los castigos crueles e inhumanos.
Según los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas publicados por la CIDH, los Estados tienen la obligación de proteger a ese sector de la población contra cualquier acto de tortura, trato o pena cruel, inhumana o degradante, castigo corporal y castigo colectivo, entre otros métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 309/24
11:43 AM