CIDH da seguimiento y amplía medidas cautelares a Delsa Solorzano en Venezuela

27 de diciembre de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 12 de noviembre de 2024 la Resolución de seguimiento, modificación y ampliación 84/2024, en relación con la situación de Delsa Solorzano, lideresa de la oposición en Venezuela (MC-967-19).

En la Resolución, la CIDH analizó la continuidad de eventos de riesgo en contra de Delsa Solórzano, integrante de la oposición en Venezuela, la cual se ha visto incrementada tanto en el período prelectoral como poselectoral de la elección presidencial de 2024. Estos eventos incluyen amenazas de muerte, hostigamientos y constantes seguimientos, los cuales buscarían entorpecer sus actividades políticas. A su vez, se consideró el rol que ha tenido la beneficiaria como mujer que ejerce política, en un rol visible de la oposición en el país. Lo anterior fue valorado a la luz del contexto de represión en las protestas poselectorales en Venezuela.
Por otra parte, se concluyó que ciertas personas identificadas de su equipo y P.L.I.S., quienes han acompañado su campaña política y su trabajo, comparten la situación de riesgo, por lo que se ampliaron las medidas a su favor.

La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que dejaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de la señora Delsa Jennifer Solórzano Bernal continúa vigente y decidió ampliar las medidas cautelares a favor de Jonathan Gerardi, Eliannys Vidoza, Axel Espinoza, Daniel Murolo, María Isabel Gudiño, Valentina Rodríguez y P.L.I.S. Por lo anterior, la Comisión solicitó a Venezuela que:

a)       Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Delsa Jennifer Solórzano Bernal, los integrantes de su equipo y P.L.I.S. debidamente identificados en la presente resolución;
b)      Implemente las medidas necesarias, con enfoque de género, para garantizar que las personas beneficiarias puedan llevar a cabo sus actividades políticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
c)       Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y
d)      Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 329/24

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