Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 2 de febrero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Edwin Edgardo Lainez Ordoñez tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras.
La parte solicitante indicó que el 13 de noviembre de 2024, el Edwin Lainez fue privado de su libertad en la ciudad de Tegucigalpa y a la fecha la familia no cuenta con información clara o precisa del paradero de Lainez ni de las acciones concretas que las autoridades estarían implementando para atender su situación.
El Estado Hondureño comunicó las acciones adelantadas para dar con el paradero de Edwin Lainez. Al respecto, la Dirección Policial Anti-Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO) informó que recibió la denuncia del padre de Lainez por supuesta desaparición y privación de libertad. Además, la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) comunicó haber realizado diferentes diligencias investigativas, como recorridos de búsqueda para recolectar información e identificar cámaras de seguridad; entre otras. Además, el 11 de diciembre pasado, se remitió informe preliminar a la Fiscalía de delitos contra la vida en la que se solicitó intervención de comunicaciones de diferentes números telefónicos ligados a la investigación. El Estado reiteró su compromiso en continuar realizando las acciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Si bien se valora que el Estado haya adoptado acciones investigativas y manifieste su compromiso para encontrarlo, la CIDH advirtió que a la fecha no se cuenta con información oficial respecto del lugar y condiciones en que se encontraría Edwin Edgardo Lainez Ordoñez. Además, que, a pesar del tiempo transcurrido y las denuncias presentadas, a la fecha no hay resultados en las investigaciones adelantadas por las autoridades competentes. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Honduras que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 034/25
4:40 PM