CIDH presenta caso a la Corte IDH por violación de los derechos a la defensa y la libertad personal en Argentina

6 de febrero de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso Nº 13.063 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 14 de enero del 2025 por la violación de los derechos a la defensa en juicio, y la libertad personal en perjuicio de Marcelo Néstor Pancia.

El 3 de febrero de 1997, Pancia fue arrestado en la vía pública por la Policía de la Provincia de Córdoba, tras una denuncia por el robo de un vehículo. Ese mismo día, un juez ordenó su detención bajo sospecha de participación en el delito. Posteriormente, se inició un proceso penal, se le tomó declaración indagatoria y se dictó prisión preventiva al considerarlo presunto coautor.

En abril de 1998, Pancia fue condenado a 5 años y 2 meses de prisión por robo calificado. En mayo de ese año, presentó un recurso de casación, el cual fue rechazado. Posteriormente, en octubre, interpuso un recurso extraordinario que también fue denegado. Finalmente, en octubre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó su último recurso, agotando todas las instancias judiciales.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 275/22, la CIDH concluyó que la prisión preventiva del señor Pancia, desde marzo de 1997 hasta abril de 1998, no estuvo debidamente justificada, ya que se basó únicamente en el delito imputado y no en riesgos procesales específicos. Esto violó su derecho a la libertad personal y reflejó la falta de adecuación de las normas argentinas a los estándares de la Convención Americana.

La CIDH también señaló irregularidades en el manejo de pruebas, particularmente en el peritaje balístico, donde no se garantizó la participación de Pancia, a pesar de que su estrategia de defensa se centraba en cuestionar la operatividad del arma involucrada. Además, la Comisión destacó que los jueces no corrigieron los problemas derivados de la representación legal brindada por su Defensora Pública, quien no defendió adecuadamente sus intereses, dejando a Pancia en una situación de indefensión.

Por último, las restricciones normativas del artículo 468 del Código Procesal Penal y la actuación judicial limitaron indebidamente su derecho a apelar la sentencia condenatoria, violando sus garantías judiciales.

Por lo anterior la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de derechos consagrados en los artículos 7.1 y 7.3, 8.2 h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, de los artículos 8.2 c, e y f) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Consecuentemente, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial.
  2. Garantizar que Marcelo Néstor Pancia acceda a un proceso penal con las debidas garantías judiciales, permitiéndole recurrir la sentencia conforme al artículo 8.2.h de la Convención Americana.
  3. Reformar el sistema de defensa pública en Córdoba para fortalecer su eficacia, con capacitación continua sobre estándares internacionales de derechos humanos, garantías del debido proceso y derecho a la defensa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 035/25

10:15 AM