Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 10 de febrero de 2025 la Resolución de Seguimiento y Ampliación No. 13/2025, en relación con la situación de Jorge David Glas Espinel en Ecuador (MC-1581-18).
Tras la invitación del Estado de Ecuador, la CIDH realizó una visita al centro penitenciario el 28 de octubre de 2024, delegación que fue liderada por el Comisionado Stuardo Ralón, Relator para Ecuador y sobre Personas privadas de libertad y combate a la tortura de la CIDH. La delegación se reunió con el señor Glas y, posteriormente, mantuvo una reunión interinstitucional con autoridades del Estado.
En la Resolución, la CIDH analizó la continuidad de la situación de riesgo de Jorge Glas, tras su detención en abril de 2024. Advirtió que su salud mental atraviesa por un estado de especial gravedad, pese a las atenciones médicas brindadas por el Estado en el 2024; y que tanto sus condiciones de detención como los eventos de violencia que se han presentado en el centro penitenciario donde se encuentra actualmente, impactarían en el deterioro de su salud mental e integridad física.
En los términos contenidos en el artículo 25 de su Reglamento, y frente a los múltiples factores de riesgo advertidos, al tiempo que reconoce los esfuerzos del Estado de Ecuador para dar cumplimiento a la medida cautelar, la CIDH decide ampliar la medida cautelar a efecto de que se tome en cuenta el derecho a la salud del señor Glas, tanto salud física como mental, así como los protocolos de evaluaciones médicas hospitalarias y los tratamientos médicos adecuados según se requiera y se establezca con dictámenes médicos al respecto, así mismo que se mejoren las condiciones de detención del señor Glas, mismas que deben permitir además del cumplimento de estándares interamericanos que los tratamientos médicos de salud física y mental sean los adecuados.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 036/25
5:15 PM