Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 18 de febrero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 15/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Daniel García Morillo tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La parte solicitante indicó que Daniel García Morillo es activista político y defensor de derechos humanos. Actualmente, es coordinador del partido político Vente Venezuela en la parroquia Manuel Dagnino en Maracaibo. El 9 de enero de 2025 fue privado de la libertad por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en Maracaibo, estado Zulia y desde ese momento se desconoce su paradero. Además, el beneficiario padece de Púrpura Trombocitopénica Inmune (PTI), trastorno hemorrágico que requeriría atención medica constante y adecuada.
A pesar de que la familia recibió información que apuntaba a que Daniel Morillo estaría detenido en el Comando de la Guardia Nacional de Maracaibo, dicha información no se había podido corroborar dado que los funcionarios se han negado a reconocer la detención, las condiciones de ésta, la situación jurídica del beneficiario y su estado de salud actual. En adición, la madre del beneficiario habría indicado que su hijo se encuentra aislado e incomunicado. El Estado no brindó información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que Daniel García Morillo enfrenta una situación de excepcional vulnerabilidad ante la falta de respuesta oficial, y al ignorar su familia su ubicación o paradero oficial. Tampoco se conocería sobre su situación de salud, pese a padecer de TPI. La CIDH destacó que en el actual contexto los familiares no cuentan con la posibilidad de solicitar medidas de protección a nivel interno o garantizar que se lleven a cabo las acciones requeridas para lograr dar con la ubicación del beneficiario.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 041/25
11:15 AM