CIDH otorga medidas cautelares a Julio Antonio Quintana Carvajal en Nicaragua

20 de febrero de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 18 de febrero de 2025 la Resolución 16/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Julio Antonio Quintana Carvajal, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

La parte solicitante indicó que el beneficiario se encuentra con paradero desconocido. El 26 de noviembre de 2024, durante un operativo, habría sido detenido por agentes policiales en su vivienda. Desde de su detención, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo, susceptible a una mayor afectación de sus derechos. Esto considerando que no se conocería sobre su paradero, ni se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender su situación de riesgo o sobre cualquier medida para dar con su paradero. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. precise si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, y de ser así, especificar la autoridad judicial involucrada, así como las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, y permitir el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 042/25

11:30 AM