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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—El 22 de marzo de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 27/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Lucas Jonas Hunter tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La parte solicitante indicó que Lucas Jonas Hunter es ciudadano francés y estadounidense, trabaja como analista de inversiones, no habla español y se encontraba en el norte de Colombia realizando actividades de Kite Surf. El 7 de enero de 2025, Lucas Hunter se perdió mientras conducía su motocicleta cerca de Paraguanchón, departamento de la Guajira, en el norte de Colombia, y fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el control fronterizo. Desde esa fecha, se desconoce su paradero.
La parte solicitante alega que la detención fue arbitraria, que se le ha negado el apoyo de las autoridades consulares francesas y norteamericanas y que no se conoce si se le han asignado servicios de traducción. Tampoco se le ha permitido comunicación con sus familiares o personas abogadas. A pesar de las diligencias realizadas para ubicar al beneficiario, como visitas a la sede de la DGCIM y SEBIN en Caracas y la cárcel Rodeo I (Miranda), los funcionarios negaron su presencia en dichos centros, Por lo que la parte solicitante considera que se trata de una desaparición forzada.
Por otra parte, no se logró interponer denuncias en su favor ante la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público de Caracas por el delito de Desaparición Forzada, ni habeas corpus en los tribunales de Caracas, ante la negativa de las autoridades. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 059/25
11:00 AM