CIDH otorga medidas cautelares a Lucas Jonas Hunter en Venezuela

25 de marzo de 2025

Washington, DC—El 22 de marzo de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 27/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Lucas Jonas Hunter tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La parte solicitante indicó que Lucas Jonas Hunter es ciudadano francés y estadounidense, trabaja como analista de inversiones, no habla español y se encontraba en el norte de Colombia realizando actividades de Kite Surf. El 7 de enero de 2025, Lucas Hunter se perdió mientras conducía su motocicleta cerca de Paraguanchón, departamento de la Guajira, en el norte de Colombia, y fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el control fronterizo. Desde esa fecha, se desconoce su paradero.

La parte solicitante alega que la detención fue arbitraria, que se le ha negado el apoyo de las autoridades consulares francesas y norteamericanas y que no se conoce si se le han asignado servicios de traducción. Tampoco se le ha permitido comunicación con sus familiares o personas abogadas. A pesar de las diligencias realizadas para ubicar al beneficiario, como visitas a la sede de la DGCIM y SEBIN en Caracas y la cárcel Rodeo I (Miranda), los funcionarios negaron su presencia en dichos centros, Por lo que la parte solicitante considera que se trata de una desaparición forzada.

Por otra parte, no se logró interponer denuncias en su favor ante la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público de Caracas por el delito de Desaparición Forzada, ni habeas corpus en los tribunales de Caracas, ante la negativa de las autoridades. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
    1. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
    3. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
    4. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir;
    5. informe si se le ha proporcionado al beneficiario acceso a un traductor o intérprete a efectos de tomar conocimiento preciso de su situación y ejercer sus derechos; y
    6. posibilite que tenga comunicación con los países de los que es nacional; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 059/25

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