CIDH presenta a la Corte IDH caso sobre ejecuciones extrajudiciales en Brasil

16 de mayo de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 10 de mayo de 2025, el Caso 13.754, Edivaldo Barbosa de Andrade y otros, respecto de Brasil por la ejecución extrajudicial de tres personas, las lesiones sufridas por otras dos, y la falta de debida investigación y sanción de los responsables.

La petición, recibida por la CIDH en mayo de 2009, se refiere a hechos ocurridos en 2006 en São Paulo, cuando Edivaldo Barbosa de Andrade, Fabio de Lima Andrade, Israel de Souza, Fernando Elza y Eduardo Barbosa de Andrade fueron atacados a tiros. Edivaldo Barbosa de Andrade, Fabio de Lima Andrade, Israel de Souza perdieron la vida en este ataque, mientras que Fernando Elza y Eduardo Barbosa resultaron heridos. Sin embargo, meses después, Fernando Elza perdió la vida, víctima de otro ataque.

En su Informe de Fondo No. 101/23, la CIDH identificó indicios de participación de agentes estatales en los hechos ocurridos en 2006, como testimonios que vinculan el vehículo utilizado con la Policía Militar y que agentes de esta fuerza llegaron posteriormente al lugar sin haber sido llamados. La Comisión enmarcó estos hechos en un contexto más amplio de uso indiscriminado de la fuerza letal por parte de la Policía Militar.

La CIDH también determinó que el Estado no justificó el uso de la fuerza bajo los principios de finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad, dado que no existió enfrentamiento alguno, no se adoptaron medidas menos lesivas, y las víctimas recibieron múltiples disparos. Asimismo, la investigación de los hechos fue deficiente, no se preservó la escena del crimen ni se siguieron líneas de investigación relacionadas con la participación de agentes estatales, lo cual generó una situación de impunidad.

En cuanto a la muerte de Fernando Elza, ocurrida meses después, no se tuvo información suficiente para pronunciarse sobre la alegada violación al derecho a la vida, pero sí concluyó que la investigación fue igualmente deficiente y que persiste una situación de impunidad. Finalmente, la Comisión consideró que tanto las muertes como las lesiones sufridas, junto con la falta de verdad y justicia, afectaron gravemente la integridad psíquica y moral de los familiares, constituyendo también una violación a sus derechos.

Con base en lo anterior, concluyó que el Estado de Brasil es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, y protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente de forma material e inmaterial las violaciones, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.
  2. Brindar atención en salud física y mental a los familiares, de ser su voluntad.
  3. Investigar de forma diligente los hechos de mayo y diciembre de 2006, y garantizar justicia conforme a los estándares interamericanos.
  4. Adoptar garantías de no repetición en São Paulo, como reformar protocolos policiales, establecer mecanismos de rendición de cuentas y fortalecer la capacidad investigativa sobre uso letal de la fuerza.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 103/25

9:00 AM