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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 7 de junio de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 43/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de A.R.C.B., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable en Paraguay.
Según la solicitud, A.R.C.B. de 9 años, no ha tenido contacto con su madre Maura Raquel Barrios Recalde desde 2023, pese a la existencia de una sentencia de 2021 sobre un régimen de convivencia entre ellos. La parte solicitante afirmó que esa sentencia no se ha cumplido debido a la negativa del padre de entregar al niño y a las múltiples recusaciones que habría interpuesto contra los jueces que conocen la causa.
Por su parte, el Estado afirmó la importancia de que el niño A.R.C.B. mantenga vínculos y se relacione con ambos progenitores, y reconoció que ante la imposibilidad de que ello suceda hay un riesgo que —a medida que pase el tiempo— el niño se encuentre en una situación de mayor vulnerabilidad. Indicó que ha tomado acciones judiciales y de otra índole tendientes a asegurar que ello ocurra en beneficio de Maura Barrios y del niño. Sin embargo, el informe estatal también reportó que este proceso no está siendo posible por las innumerables recusaciones presentadas por el padre.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la CIDH observó que, pese a todas las acciones impulsadas por el Estado no se identifica que, a la fecha, exista alguna medida concreta que se haya traducido en el restablecimiento del contacto o la convivencia entre la madre y su hijo. Tampoco, se observan acciones dirigidas a evaluar la situación actual del niño, en particular los posibles efectos de la reducción progresiva del vínculo con su madre. Frente a ello, la Comisión advirtió que esta situación podría tener efectos negativos irreversibles en el desarrollo emocional de A.R.C.B. y en la vigencia de su derecho a mantener vínculos con su madre.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Paraguay que adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos a la vida familiar, identidad e integridad personal del niño A.R.C.B. En particular, debe definir inmediatamente un programa de relacionamiento adecuado con la madre, en los términos valorados por la sentencia judicial de 7 de enero de 2021 y el acompañamiento psicosocial que corresponda, según las evaluaciones que se considere oportuno llevar adelante bajo los estándares aplicables del interés superior de la niñez.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Paraguay no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 118/25
7:00 PM