CIDH envía a la Corte IDH caso sobre violaciones a derechos de personas internadas en Hospital Federico Mora de Guatemala

11 de junio de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 21 de mayo de 2025 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.524 respecto de Guatemala, relacionado con violaciones a los derechos humanos de personas internadas para recibir tratamiento en salud mental en el Hospital Federico Mora. Estas personas se encontraban bajo custodia del Estado, sin estar sujetas a procesos penales.

La petición, recibida por la CIDH en octubre de 2014, aborda la situación de personas internadas en el Hospital Federico Mora, institución de atención especializada en salud mental. En este centro se encuentran dos grupos de pacientes, los detenidos por orden judicial penal bajo custodia del sistema penitenciario y personas no sujetas a procesos penales, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud.

La petición denunció que varias personas permanecen internadas en contra de su voluntad, incluso cuando existen recomendaciones médicas que indicaban que podían ser dadas de alta. Ello, debido a vacíos en la legislación, que no garantizan el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica ni el acceso a cuidados necesarios para vivir en comunidad. Asimismo, se indica que ellas estuvieron expuestas a abusos físicos y sexuales por parte de personal médico y de custodia armado, y otras personas internas; así como a condiciones inadecuadas de infraestructura, higiene y seguridad. Se denunciaron también aislamiento, sujeción física y química, falta de atención médica y ausencia de programas de reintegración. En particular, la parte peticionaria informó sobre las condiciones de internación de María "X", y los hermanos Ricardo y Estuardo Kostelecki García.

En el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 365/22, la Comisión advirtió graves obstáculos al acceso a la justicia, como la falta de asesoría legal y mecanismos para impugnar el internamiento, lo que afecta directamente el derecho a la libertad personal. Observó, además, que muchas personas permanecen internadas sin justificación médica, debido a la falta de servicios comunitarios de apoyo y a un sistema que supedita su egreso a decisiones judiciales.

La CIDH constató que el Hospital Federico Mora mantenía condiciones insalubres, prácticas de sujeciones físicas y químicas, aislamiento y la atención médica deficiente y que ello evidenció un entorno de violencia estructural incompatible con una vida digna y con la protección de la integridad personal, la salud y la vida. Asimismo, observó la existencia de actos sistemáticos de violencia sexual contra estas personas, perpetrados por agentes estatales y particulares con la tolerancia del Estado. Estos hechos fueron calificados como actos de tortura. La Comisión notó que los hechos denunciados no fueron investigados con la debida diligencia por lo cual concluyó que el Estado incumplió su deber de prevenir, proteger e investigar.

Por todo lo señalado, la Comisión concluyó que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial y a la salud, consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7, literal b) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las víctimas.

La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente a las víctimas mediante compensación económica y satisfacción.
  2. Investigar los actos de violencia, abuso y negligencia hacia personas internadas por discapacidad, con debida diligencia y sanción de responsables.
  3. Proporcionar atención de salud integral física y psicológica para personas internadas por discapacidad, de acuerdo con su voluntad.
  4. Revisar la legislación y políticas públicas, derogando los regímenes de tutela y reconociendo la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, con apoyo para la toma de decisiones.
  5. Asegurar capacidad jurídica y ejercicio de derechos para personas con discapacidad mental, descentralizando los servicios de salud mental y creando servicios comunitarios.
  6. Desinstitucionalizar a las personas internadas, con un plan que cuente con plazos y supervisión independiente de las condiciones.
  7. Investigar con debida diligencia y aplicar las sanciones correspondientes a las personas responsables por los actos de violencia sexual sistemática, y capacitar al personal, para mejorar procesos de denuncias y atención de víctimas de violencia sexual.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 119/25

9:30 AM