Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—En el marco del Día Internacional de la Persona Refugiada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a continuar fortaleciendo los sistemas nacionales de asilo para garantizar de manera efectiva los derechos de las personas que requieren protección internacional.
Hasta finales de diciembre de 2024, un total de 123,2 millones de personas a nivel mundial habían sido desplazadas forzosamente como consecuencia de persecución, conflictos, violencia, violaciones de los derechos humanos o acontecimientos que perturbaron gravemente el orden público, según las cifras más recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Los datos también indican que 728.400 solicitudes de asilo individuales provinieron de personas originarias de América Latina y el Caribe, en los primeros seis meses del 2024.
Frente a este escenario, la CIDH sigue con preocupación que algunos Estados de la región hayan adoptado políticas que representan retrocesos en los procedimientos para el reconocimiento de la condición de persona refugiada y que impactaron en el goce efectivo de los derechos de quienes son refugiadas y solicitantes de asilo, en particular el derecho humano de buscar y recibir asilo. A pesar de que se evidenciaron ciertos esfuerzos para implementar procedimientos diferenciados para el reconocimiento de dicha condición, para fortalecer las capacidades de las Comisiones Nacionales de Refugiados y para disponer de mecanismos de protección temporal y/o formas complementarias de protección, muchas personas en las Américas aún no tienen la posibilidad de acceder a la protección que necesitan.
A la vez, la CIDH nota una serie de factores, inclusive de carácter político, que están alterando las dinámicas migratorias, en distintas fronteras; en concreto, en lo referido a retornos voluntarios y forzosos de personas. Además, preocupan a la Comisión Interamericana los acuerdos bilaterales suscriptos entre diferentes países para expulsar a personas de distintas nacionalidades, ya sea hacia sus países de origen o de residencia habitual, así como hacia terceros países, sin que exista claridad sobre los procedimientos aplicables y las garantías del debido proceso, y sin identificar posibles necesidades de protección internacional.
Ante el incremento de prácticas de retorno forzoso, deportaciones y expulsiones de personas que tienen necesidades específicas de protección internacional, la Comisión recuerda que el principio de no devolución constituye la piedra angular de la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo y ha sido reconocida como una norma consuetudinaria de derecho internacional vinculante para todos los Estados. Este principio, además, es independiente de si la persona ha ingresado al país de manera regular y ha pasado el control de inmigración.
Adicionalmente, la Comisión reitera su llamado a suspender cualquier decisión de deportación o expulsión cuando: i) exista riesgo fundado de que la persona pueda sufrir violaciones graves de derechos humanos en el país al cual está siendo retornada, o si fuese, a la vez, devuelta a un tercer país en donde exista ese riesgo; ii) no se haya garantizado el acceso a mecanismos de asilo u otras formas de protección internacional; o iii) las condiciones de este retorno expongan a las personas a violencia, trata, explotación u otras amenazas.
Finalmente, con ocasión del cuadragésimo aniversario de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, en octubre de 2024 se adoptó la Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034 que refirma la importancia de la aplicación de la definición ampliada de persona refugiada contenida en dicha Declaración, y busca consolidarse como un espacio de articulación, complementariedad, cooperación y convergencia entre los mecanismos regionales y subregionales existentes. Tanto la Declaración como su Plan de Acción, a través del mecanismo de seguimiento propuesto, pueden contribuir en la materialización de los objetivos planteados y en el goce efectivo de los derechos de las personas con necesidades de protección internacional en las Américas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 125/25
8:00 AM