CIDH presentó caso a la Corte IDH sobre despidos irregulares de trabajadores de Petroperú en Perú

8 de julio de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 6 de junio de 2025, el Caso 11.602 B respecto de Perú por la destitución irregular de personas trabajadoras de la empresa estatal Petróleos del Perú (Petroperú) a partir de 1992, en un contexto de ruptura del orden democrático. El caso fue presentado ante la CIDH en febrero e 1996.

En el contexto de reformas económicas impulsadas por el gobierno peruano en la década de 1990, personas trabajadoras de Petroperú fueron despedidas de manera irregular bajo el amparo del Decreto Ley N.º 26120, que autorizaba planes de racionalización con base en el equipo de trabajo en empresas estatales. Las personas afectadas fueron notificadas de que, para poder permanecer en la empresa, debían aceptar un retiro voluntario. Quienes se negaron a aceptar dicho retiro fueron despedidas y el sindicato denunció la falta de garantías en el proceso, las cuales no fueron atendidas por las autoridades laborales.

Ante la falta de respuesta institucional, el sindicato interpuso recursos legales para cuestionar la legalidad de los despidos y del plan de racionalización, sin éxito. Aunque a partir del año 2000 se establecieron mecanismos para revisar ceses colectivos y se reconoció la arbitrariedad de miles de despidos, las víctimas de este caso no recibieron reparación ni indemnización alguna por los perjuicios sufridos.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 396/20, la CIDH recordó que la Corte Interamericana ya se había pronunciado sobre hechos similares en la sentencia Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú. En ese caso, la Corte analizó los despidos colectivos ejecutados por Petroperú en la década de 1990 y concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al trabajo. La CIDH consideró que los hechos del presente caso ocurrieron en el mismo contexto histórico, legal y estructural que los ya analizados por la Corte, y que las víctimas enfrentaron situaciones comparables de despido arbitrario. Por ello, aplicó ese precedente y concluyó que el Estado es responsable por las mismas violaciones de derechos.

Asimismo, observó que el Estado peruano reconoció la existencia de posibles irregularidades en los procedimientos de despido y adoptó medidas posteriores para revisar los ceses colectivos en el sector público. No obstante, esas medidas no beneficiaron a las víctimas de este caso, sin que se haya explicado por qué quedaron excluidas. La Comisión advirtió que no hay evidencia de que se hayan garantizado recursos efectivos para proteger sus derechos laborales, lo cual resulta aún más grave tratándose de una empresa estatal.

Por todo lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 ((protección judicial) y 26 (derecho al trabajo) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

Consecuentemente solicita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordene las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el presente caso teniendo en cuenta los parámetros dictados por la Corte Interamericana en la sentencia del caso de Trabajadores Cesados de Petroperú, en particular:
    1. El pago de la suma de US$ 43,792 a cada una de las víctimas del presente caso, por concepto de ingresos dejados de percibir debido al despido. En caso de que alguna de las víctimas haya recibido una compensación económica en aplicación de la Ley 27803, dicho monto podrá ser descontado del total señalado.
    2. El pago de US$ 5,000 por concepto de daño inmaterial derivado de la inadecuada falta de respuesta judicial del Estado ante sus ceses, el tiempo transcurrido desde los mismos, y la violación del derecho al trabajo.
    3. El pago de costas y gastos del litigio ante el Sistema Interamericano a los representantes de las víctimas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 136/25

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