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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) expresan preocupación ante la reciente aprobación de reformas a la Constitución Política de Nicaragua, las cuales podrían tener serias implicaciones en la protección del derecho a la nacionalidad y generar riesgos de apatridia.
Según información oficial, el pasado 16 de mayo de 2025, el Congreso aprobó, en primera legislatura, la Ley de Reforma Parcial a los artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Dicha reforma establece que toda persona nicaragüense que adquiera otra nacionalidad perderá automáticamente la nicaragüense. Por su parte, información públicamente disponible señala que esta nueva reforma se fundaría en que la nacionalidad es "un pacto sagrado de lealtad", el cual sería incompatible con la existencia de una doble ciudadanía.
La implementación de esta reforma podría derivar en situaciones en las que personas nicaragüenses que han adquirido otra nacionalidad —incluyendo casos de exilio, desplazamiento forzado o reunificación familiar— pierdan automáticamente la nicaragüense, sin un debido proceso y sin considerar otras posibles consecuencias. El riesgo se ve agravado en contextos donde la adquisición de una segunda nacionalidad está supeditada a la conservación de la nacionalidad de origen o cuando, en apariencia, haya adquirido una segunda nacionalidad sin efectivamente haberla obtenido.
En su Resolución No. 02/23 sobre derecho a la nacionalidad, prohibición de privación arbitraria de la nacionalidad y apatridia, la CIDH señaló que los Estados deben abstenerse de plasmar en su normativa la posibilidad de pérdida de nacionalidad de una persona por motivos de salida y/o residencia en el extranjero, o cualquier motivo similar que pudiera resultar en riesgo de apatridia para dichas personas.
La Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, de la cual es parte Nicaragua, establece que los Estados deben abstenerse de privar de su nacionalidad a una persona que solicite la naturalización en un país extranjero, salvo que haya adquirido efectivamente, o cuente con la garantía de adquirir la nacionalidad de ese otro país. Esta salvaguardia tiene como finalidad evitar situaciones de apatridia que puedan derivarse de la pérdida de la nacionalidad antes de contar con otra confirmada. Sin embargo, la reforma constitucional de Nicaragua no cuenta con disposiciones que garanticen dicha protección.
La Comisión advierte que esta reforma se da en un contexto más amplio de represión por medio del cual, desde 2023, al menos 450 personas identificadas como opositoras del gobierno han sido privadas arbitrariamente de su nacionalidad. La Comisión ha expresado su consternación y ha documentado que la privación de nacionalidad ha sido acompañada de medidas como la confiscación de bienes, cancelación de registros civiles y anulación de derechos. Este tipo de acciones configuran una forma de "muerte civil" y han producido efectos que se extienden a familiares, incluidos niños, niñas y adolescentes, quienes han visto vulnerado su derecho a la identidad al eliminarse a padres y/o madres de los registros de nacimiento.
Frente a este escenario, la CIDH exhorta al Estado nicaragüense a cesar todos los actos de represión y enfatiza que la privación de nacionalidad por motivos políticos es discriminatoria y está prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos.
A la vez, hace un llamado a los Estados de la región a adoptar medidas que garanticen la protección internacional de las personas nicaragüenses que se han visto forzadas a desplazarse, y recuerda que una persona que fue privada de su nacionalidad por motivos políticos es también refugiada, por lo que se le deben conceder las protecciones que derivan de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 137/25
10:30 AM