El Salvador: CIDH advierte posibles afectaciones al Estado de derecho frente a la reelección presidencial indefinida

8 de agosto de 2025

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la reforma constitucional que altera la duración del mandato presidencial y habilita la reelección indefinida para el cargo, entre otros aspectos. La CIDH considera que la medida representa un serio retroceso para la democracia y el Estado de derecho en el país, no solo por el contenido de la reforma, sino por su adopción de manera acelerada, sin debate legislativo ni consulta pública.

El 31 de julio de 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó de manera expedita un Acuerdo de Reforma Constitucional, ratificado en la sesión legislativa consecutiva del mismo día. El Decreto Legislativo suprime la prohibición de la reelección presidencial; elimina la pérdida de la ciudadanía a quienes promuevan la reelección; amplía el período presidencial a seis años a partir del próximo mandato; elimina la segunda vuelta electoral, aun cuando no se alcance la mayoría absoluta de votos en la primera vuelta; y anticipa el fin del actual periodo presidencial al 1 de junio de 2027, con el fin de unificar las elecciones presidenciales, legislativas y municipales.

Como antecedente relevante, la CIDH observa que, en enero de 2025, el órgano legislativo ratificó una reforma al artículo 248 de la Constitución, posibilitando que futuras alteraciones a la Carta Magna fueran realizadas de manera más expedita, por una misma legislatura. Preocupa a la Comisión la falta de participación ciudadana y la acelerada aprobación de reformas de tal envergadura, las cuales afectan normas de acceso y ejercicio del poder político, esenciales para la democracia y el Estado de derecho.

El Estado expresó su rechazo categórico por las valoraciones del comunicado, considerándolas prematuras e incompletas. Indicó que las recientes reformas constitucionales se realizaron en pleno ejercicio de la soberanía nacional y la autodeterminación del pueblo salvadoreño y que el proceso se llevó a cabo conforme a los procedimientos establecidos para ello. El Estado señaló que la Asamblea Legislativa actuó como un cuerpo colegiado, deliberativo y representativo, ejerciendo su función constitucional en beneficio del interés general. Afirmó también que las reformas tienen fines concretos, como estabilizar el sistema político-electoral, sincronizar los tiempos electorales, fortalecer el Estado de Derecho y brindar mejores condiciones para el desarrollo nacional. Expresó que la posibilidad de reelección no suprime la alternancia del poder, ni implica una imposición, sino que otorga al pueblo salvadoreño la libertad de decidir en las urnas si desea continuar o no con un proyecto político determinado.

La Corte Interamericana ha establecido que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, los órganos del sistema interamericano han resaltado que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetue en el poder, para asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, y proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.

A criterio de la Comisión Interamericana, además, esta reforma constitucional tiene lugar en un contexto de profunda debilidad de la independencia judicial en el país, a partir de la destitución expedita de personas magistradas de la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia en 2021, sin observar el debido proceso y causas específicas, y el inmediato nombramiento de otra composición. Poco después, esta nueva composición de la Sala emitió la Sentencia 01/2021, ordenando al Tribunal Supremo Electoral “permitir que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.

La Comisión exhorta a las autoridades ejecutivas y legislativas de El Salvador a fortalecer y preservar las instituciones democráticas e independientes. Cualquier medida que afecte la institucionalidad y los valores democráticos, así como el Estado de derecho, debe ser objeto de una consulta sustantiva con la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, garantizando la seguridad frente a represalias y asegurando la libertad de expresión. En cumplimiento de las normas interamericanas, la CIDH insta a reconsiderar la reforma que permite la reelección indefinida o la permanencia prolongada de la misma persona en el Poder Ejecutivo. Por último, la CIDH recuerda la obligación de los diferentes poderes, órganos y autoridades del Estado, y en particular del Poder Judicial, realizar el control de convencionalidad en el ámbito de sus competencias y asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 156/25

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