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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) felicita a la República Cooperativa de Guyana por la aprobación, el 5 de junio, de la Ley de Medidas Internacionales para la Protección de la Niñez (Convenio de La Haya) de 2025. Esta nueva ley tiene por objeto incorporar al derecho interno el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.
La aprobación de esta ley refleja el compromiso del Estado con el fortalecimiento de la cooperación jurídica internacional y la garantía de una protección eficaz de la niñez y la adolescencia en contextos transfronterizos, como en situaciones de custodia, visitas, adopciones internacionales y otras medidas de protección.
Esta ley faculta al ministerio responsable de los servicios de la infancia a crear una autoridad central encargada de recibir y tramitar las solicitudes de cooperación jurídica internacional en materia de protección de la infancia, garantizar la comunicación directa con las autoridades de otros países y promover la rápida ejecución de las decisiones extranjeras en materia de custodia y visitas, lo que reduce los obstáculos burocráticos y garantiza una mayor protección de los niños.
También internaliza las normas para determinar qué tribunal debe decidir sobre los casos de custodia y protección y qué legislación rige el proceso, lo que evita conflictos de jurisdicción y proporciona mayor previsibilidad y seguridad jurídica a las familias afectadas.
El Convenio de La Haya de 1996 es un instrumento internacional relevante que tiene por objeto garantizar la protección efectiva de los derechos de los niños en contextos transfronterizos, como los litigios sobre la custodia, las adopciones internacionales y la definición de las responsabilidades parentales. Establece criterios claros para determinar la ley aplicable y el juez competente para decidir sobre las medidas de protección, garantizando la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de las normas.
Asimismo, promueve la cooperación internacional directa entre las autoridades centrales designadas, reduciendo la burocracia y agilizando los procedimientos judiciales y administrativos, en consonancia con el principio del interés superior de la niñez, que exige respuestas rápidas y eficaces para salvaguardar sus derechos.
Además de Guyana, otros 11 Estados de la región han ratificado el Convenio: Barbados, Belice, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Uruguay. En 2025, el Convenio entró en vigor para El Salvador (1 de julio de 2025) y pronto entrará en vigor en Belice (1 de octubre de 2025).
Estos pasos indican un avance significativo en la universalización del Convenio en las Américas. En este sentido, la CIDH celebra los avances logrados por Argentina, Canadá y Estados Unidos, que han firmado la Convención, y los alienta a continuar con sus procedimientos internos con miras a su pronta ratificación.
La protección de los niños se encuentra en el centro del Convenio de La Haya de 1996, cuya ratificación por los Estados Miembros de la OEA contribuye a promover una cooperación jurídica eficaz y mecanismos expeditos para el reconocimiento y la ejecución de decisiones extranjeras. Esto, a su vez, ayuda a reducir los obstáculos procesales y garantiza una mayor previsibilidad jurídica. En este contexto, la CIDH urge a los demás Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que evalúen su adhesión a este importante instrumento jurídico.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y sin representación de sus países de origen o residencia.
No. 161/25
12:40 PM