Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 18 de agosto de 2025 la Resolución 59/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Sofía María Sahagún Ortiz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
La beneficiaria tiene nacionalidad venezolana y española, y habría sido detenida por autoridades estatales en el Aeropuerto de Caracas el 23 de octubre de 2024, desconociéndose su paradero y la causa de su detención durante los primeros meses. Se indicó que la beneficiaria fue acusada de terrorismo, aunque no se tendría certeza de su situación jurídica, puesto que no se ha aceptado la designación de sus abogados particulares ni los recursos legales interpuestos a su favor, así como tampoco se tiene acceso al expediente.
Su familia presume que el acto pudiese estar relacionado con el parentesco que guarda con una familiar del mismo apellido, quien habría sufrido persecución por su presunta vinculación con la líder opositora María Corina Machado. Se alegó que sus familiares y representantes no han podido comunicarse con ella desde diciembre de 2024, así como que no tendría acceso a la protección consultar a la que tendría derecho. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que la beneficiaria se encuentra en una situación de desprotección frente a los riesgos que podría estar enfrentando bajo custodia del Estado, dado que ella ha estado incomunicada desde hace ocho meses y que sus posibilidades de ejercer una defensa efectiva se encontrarían restringidas, pese a los recursos internos presentados por sus representantes. En ese sentido, tampoco se tiene información respecto a si autoridades de España han podido visitarla y conocer sobre su situación actual.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 183/25
3:00 PM