CIDH publica informe de fondo por violación de garantías judiciales y protección judicial en Argentina

11 de noviembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe de Fondo No. 110/25, correspondiente al Caso 12.935, sobre la responsabilidad internacional del Estado de Argentina ante decisiones judiciales contradictorias que frustraron el acceso a una reparación efectiva por la muerte de Ricardo Oswaldo Améndola.

EL asunto, presentado ante la CIDH en diciembre de 2000, se refiere al asesinato de Améndola, cometido por agentes de la Policía Federal Argentina en 1989, cuyos responsables fueron condenados en 1995. En 1996 Hebe Sánchez de Améndola, esposa de Ricardo Oswaldo Améndola, presentó una demanda civil contra el Estado, la cual fue cerrada por prescripción por decisión de un juzgado, que fue confirmada por la Corte Suprema. La familia alegó ante la CIDH que esto le negó el acceso efectivo a la justicia.

En su Informe de Fondo No. 99/21 la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías y protección judiciales de Hebe Sánchez de Améndola y sus hijas, al declarar prescripta su demanda civil sin tomar en cuenta la gravedad del caso ni la confusión legal existente. La normativa vigente no era clara sobre si el juicio penal suspendía el plazo para reclamar una reparación civil, lo que generó decisiones judiciales contradictorias y frustró el acceso de la familia a una reparación efectiva por la muerte de Améndola.

Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contemplados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en su artículo 1.1.

La CIDH recomendó al Estado proporcionar una reparación integral a Hebe Sánchez de Améndola e hijas; garantizar un recurso judicial efectivo que les permita presentar sus reclamos y obtener una decisión sobre las reparaciones por la muerte de Ricardo Osvaldo Améndola; adoptar medidas legislativas y otras acciones necesarias para asegurar que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de demanda y compensación frente al Estado.

En respuesta, las partes suscribieron un Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones en el que convinieron constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc para determinar el monto y forma de las reparaciones económicas. En vista de esto, la CIDH decidió no enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y proceder a la publicación del Informe de Fondo.

La Comisión valora que el Estado Argentino haya conformado un Tribunal Arbitral ad-hoc, no obstante, el cumplimiento de las tres recomendaciones continúa pendiente, ya que no se ha informado que el tribunal haya establecido una compensación ni que esta se haya entregado a las víctimas1. Tampoco se adoptaron medidas efectivas para garantizar un recurso judicial adecuado, acciones de difusión y sensibilización, ni reformas legales recomendadas. Por tanto, la CIDH seguirá monitoreando de cerca su cumplimiento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

1 Actualizado el 12 de noviembre de 2025

No. 226/25

4:30 PM