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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe de Fondo No. 112/25, sobre el Caso 13.092, por la responsabilidad internacional del Estado de Argentina al mantener durante más de 30 años una restricción judicial que impidió a Héctor Leonardo Kemelmajen y Rafael Chaikin disponer de sus bienes.
En la petición ante la CIDH se denunció que Héctor Leonardo Kemelmajen y Rafael Chaikin fueron afectados por una orden judicial que les prohibió utilizar o vender sus bienes durante más de 30 años, dictada en el marco de un proceso relacionado con la quiebra de una entidad financiera. Alegaron que la medida fue impuesta sin pruebas suficientes ni notificación adecuada, y que esto les generó graves afectaciones personales y profesionales al verse limitados en su actividad económica, impedidos de usar libremente sus bienes y de tener acceso a servicios bancarios y financieros.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo la Comisión consideró que el proceso se extendió por casi 27 años sin resolución definitiva, lo cual fue excesivo y contrario al deber del Estado de garantizar procesos judiciales ágiles y efectivos. La CIDH observó que el Estado no aportó pruebas que justificaran la complejidad del caso ni la duración del procedimiento, y que las demoras se debieron principalmente a la falta de impulso procesal por parte de las autoridades judiciales. Asimismo, destacó que las víctimas ejercieron los recursos disponibles sin causar dilaciones indebidas, y que la prolongada duración del proceso implicó restricciones patrimoniales severas.
Por lo anterior, la CIDH concluyó que Argentino es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1.
En su Informe, la CIDH recomendó al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos con el pago de una indemnización e implementar medidas de capacitación para que procesos similares sean resueltos dentro de plazos razonables, conforme a los estándares interamericanos.
El Estado propuso llegar a un acuerdo de cumplimiento que contemple, entre otras medidas, medidas de capacitación y la conformación de un tribunal arbitral para la determinación de la reparación económica. Las partes no llegaron a un acuerdo dada la controversia con respecto al monto del pago necesario para cumplir con la primera recomendación, a pesar de que la CIDH determinó que la reparación propuesta resultaba adecuada teniendo en cuenta la naturaleza de las violaciones declaradas en el informe.
Tras evaluar la información sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones y las posiciones de las partes, la Comisión decidió no enviar el caso a la Corte Interamericana y proceder hacia la publicación del Informe. Al no haberse concretado el pago de una indemnización ni la implementación de medidas de capacitación, la Comisión considera que ambas recomendaciones siguen pendientes de cumplimiento y, por tanto, continuará dando seguimiento al caso hasta que se logre una reparación integral.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 229/25
3:20 PM