CIDH otorga medidas cautelares a tres ciudadanos salvadoreños deportados desde Estados Unidos a El Salvador

18 de noviembre de 2025

Washington D.C - El 17 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 82/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de William Alexander Martínez Ruano, José Osmin Santos Robles y Brandon Bladimir Sigarán Cruz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en El Salvador.

Según la solicitud, los beneficiarios son ciudadanos salvadoreños que fueron deportados desde Estados Unidos. Tras su ingreso a El Salvador, se encontrarían privados de libertad y, en un inicio, su paradero habría sido desconocido. En la actualidad, permanecerían incomunicados sin que sus familiares ni sus abogados tengan conocimiento sobre sus condiciones de detención, sus situaciones jurídicas o sus estados de salud, pese a las acciones activadas a nivel interno.

El Estado reafirmó su compromiso con el respeto y la protección de los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción y reiteró su disposición a colaborar con los mecanismos interamericanos de derechos humanos. Resaltó el actuar diligente en la búsqueda, en tanto en los informes de respuesta a la Comisión se da cuenta del paradero de los beneficiarios. Señaló que las aseveraciones de la parte solicitante se basan en suposiciones infundadas y consideró que las solicitudes no cumplen con los estándares probatorios para el otorgamiento de medidas cautelares.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que, en la actualidad, los beneficiarios estarían detenidos en un régimen de incomunicación de sus familiares y representantes legales, quienes no tendrían posibilidades de conocer en directo sus situaciones jurídicas, condiciones de detención y estados de salud. Situación que se ha mantenido pese a las acciones ante diversas instituciones judiciales y administrativas internas.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que William Alexander Martínez Ruano, José Osmin Santos Robles y Brandon Bladimir Sigarán Cruz se hallan en una situación de gravedad y urgencia de sufrir un daño irreparable a sus derechos. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
  2. precise la situación jurídica de las personas beneficiarias. En particular, indique de manera formal si las personas beneficiarias han sido acusadas de algún delito y/o si han sido presentados ante la autoridad judicial correspondiente;
  3. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean conforme a los estándares internacionales. En particular, que cese la situación de incomunicación prolongada; se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes como medio para salvaguardar sus derechos;
  4. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de El Salvador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 234/25

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