Comunicado de Prensa
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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
presentó, el 2 de septiembre de 2025, ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), el
Caso 13.196 respecto Ecuador, por las actuaciones de las autoridades en
relación con la privación de libertad de María Carlota Lema Chango, mientras se
encontraba en estado de embarazo.
La petición recibida por la CIDH en 2003 relata el caso de María Carlota
Lema Chango, quien fue detenida en mayo de 2002 por posesión de marihuana,
mientras estaba en embarazo. A pesar de su estado, permaneció privada
de libertad en prisión preventiva, y se le negó inicialmente un habeas corpus.
Aunque el Tribunal Constitucional ordenó sustituir la prisión por arresto
domiciliario, esta decisión no fue cumplida, lo que prolongó indebidamente su
detención sin las garantías especiales de cuidado y protección que requería su
condición de embarazo.
Posteriormente, fue llamada a juicio y, en febrero de 2003, condenada a ocho
años de reclusión por tenencia ilícita de estupefacientes. Su recurso de
casación fue rechazado en 2004. Finalmente, en 2008, fue beneficiada por un
indulto general dispuesto por la Asamblea Constituyente del Ecuador para
personas procesadas por transportar pequeñas cantidades de drogas y quedó en
libertad.
En su informe de Fondo No. 446/21 la CIDH señaló que la prisión preventiva de
María Lema Chango durante el embarazo y el postparto fue contraria a la ley
ecuatoriana, que prohibía esa medida para mujeres en esas condiciones. A pesar
de que se ordenó su arresto domiciliario, estas decisiones no se cumplieron.
La Comisión también observó que las autoridades no actuaron con la diligencia
necesaria para proteger a Lema Chango, ya que le negaron medidas especiales de
cuidado durante el embarazo y después del parto. Esto reveló un trato
discriminatorio hacia mujeres embarazadas acusadas de delitos de drogas y una
cultura de castigo que ignoró mandatos legales de protección.
Finalmente, la CIDH concluyó que mantenerla en prisión generó graves
afectaciones a su salud física y mental, así como a su dignidad. Además, el
Estado no consideró el interés superior del hijo recién nacido, al no garantizar
un entorno seguro y condiciones adecuadas en el parto y en el posparto.
Con base a dichas consideraciones de hecho y de derecho, la Comisión concluyó
que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la
integridad (artículo 5), libertad personal (artículo 7), a la honra y dignidad
(artículo 11), a la protección a la niñez (artículo 19), a la igualdad (artículo
24), a la protección judicial (artículo 25) y a la salud (artículo 26), en
relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la
Convención Americana y el deber de los Estados de sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (el artículo 7) de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de María Lema Chango y su hijo en los términos señalados en el
Informe.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca
las siguientes medidas de reparación:
1. Garantizar la reparación integral de las violaciones, incluyendo compensación
económica y medidas de satisfacción.
2. Brindar atención en salud física y mental a Maria Lema Chango, de ser su
voluntad y de forma concertada.
3. Favorecer medidas alternativas a la prisión preventiva para personas
embarazadas, como arresto domiciliario o sistemas de ubicación satelital.
4. Asegurar atención integral en salud y apoyo profesional adecuado para mujeres
embarazadas, lactantes y en postparto privadas de libertad, con enfoque de
género.
5. Implementar un programa permanente de capacitación a Policía, Fiscalía y
Poder Judicial sobre el enfoque de género en estos contextos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 241/25
5:05 PM