CIDH presenta caso ante Corte IDH por violaciones a derechos de pueblo tribal afrodescendiente en Chile

15 de diciembre de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 26 de septiembre de 2025, el Caso 14.487 respecto Chile por la violación de los derechos a la igual protección ante la ley, garantías y protección judicial, y derechos políticos del pueblo tribal afrodescendiente chileno.

El asunto recibido, por la CIDH en el año 2016, se refiere a las demandas del pueblo tribal afrodescendiente chileno por el pleno reconocimiento, visibilidad y ejercicio de sus derechos. Las comunidades denuncian la falta de implementación efectiva de medidas de inclusión y la exclusión persistente de los espacios de participación política y estadística.

La petición destaca que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) rechazó su solicitud de incluir la categoría “afrodescendiente/negro(a)” en el censo de 2017, decisión que no pudo ser revertida ante los tribunales.En abril de 2019 se publicó la Ley 21.151 que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno y a su identidad cultural. Sin embargo, durante la reforma constitucional de 2019, el Congreso Nacional aprobó el proyecto a través del cual, decidió, por un lado, que la Convención Constitucional incluyera diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas y, por el otro, no reservar escaños para el pueblo tribal afrodescendiente chileno.

El análisis de la CIDH en su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 359/22 destacó que la exclusión del pueblo tribal afrodescendiente en el censo demográfico de 2017, cuando en contraste sí fueron incluidas expresamente como categorías de autoidentificación nueve pueblos indígenas, reflejó un trato diferenciado basado en criterios raciales, históricamente asociados a la discriminación. La Comisión subrayó que, ante un impacto de esa naturaleza, el Estado tenía la carga de demostrar una justificación objetiva y razonable, lo que no ocurrió, revelando vacíos en las políticas de inclusión y visibilidad estadística de este grupo.

De igual forma, la CIDH señaló que la decisión de no reservar escaños para el pueblo tribal afrodescendiente en el proceso constitucional iniciado en 2019 fue contraria a su derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos y a la igualdad ante la ley.

El análisis de la CIDH determinó que las acciones judiciales promovidas por el pueblo afrodescendiente no ofrecieron una protección efectiva. Los tribunales rechazaron las demandas sin examinar el fondo del reclamo ni proporcionar una motivación suficiente, lo que impidió una evaluación real de las alegaciones presentadas. Esta falta de respuesta judicial efectiva evidenció una denegación de justicia y la ausencia de mecanismos adecuados para garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de esta comunidad.

Con base en estas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado de Chile violó, en perjuicio del pueblo tribal afrodescendiente chileno, los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 23.1.a (derechos políticos), 24 (derecho a la igual protección ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de mismo instrumento.

En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente a las víctimas, en acuerdo con la parte peticionaria.
  2. Garantizar el reconocimiento legal y efectivo del pueblo tribal afrodescendiente chileno y sus derechos colectivos, mediante la implementación plena de la Ley 21.151.
  3. Asegurar la inclusión del pueblo afrodescendiente en los censos y estudios estadísticos nacionales, conforme a sus derechos y a la normativa vigente.
  4. Garantizar su participación política, en igualdad de condiciones, en la gestión de los asuntos públicos y en decisiones que los afecten directamente.
  5. Adoptar medidas de no repetición para erradicar la discriminación racial, promover la memoria histórica y fortalecer la capacitación institucional sobre sus derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 265/25

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