Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC.—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 18 de octubre de 2025, el caso Nº 12.859 respecto de Brasil por la desaparición forzada de Jurandir Ferreira de Lima y la falta de investigación efectiva de los hechos.
La CIDH recibió la en enero de 2007, en la que se relata que Jurandir Ferreira de Lima, hombre afrodescendiente de 30 años, era presidente de la Asociación de Residentes de Vilage Pavuna, Río de Janeiro. El 14 de marzo de 1995, Jurandir salió de su hogar con destino a la Asociación y nunca regresó. Testigos señalaron que fue detenido por policías y presuntamente asesinado, aunque su paradero sigue desconocido. Sus familiares fueron amenazados al intentar buscarlo, y la denuncia inicial ante la Comisaría 31 de Ricardo de Albuquerque no derivó en una investigación efectiva.
La CIDH constató que todos los elementos indican que la desaparición fue ejecutada con participación de agentes estatales y que no se ha revelado el paradero de la víctima, cumpliéndose así los elementos de la desaparición forzada según estándares internacionales. La Comisión observó que el Estado no presentó una hipótesis alternativa basada en una investigación diligente y efectiva, ni emprendió acciones inmediatas para localizar a Jurandir Ferreira de Lima y a los responsables.
En cuanto a la investigación, la Comisión señaló que se realizaron diligencias de manera tardía y fragmentaria. Entre 2004 y 2007 se recopilaron testimonios, pero no se iniciaron procedimientos efectivos. En 2014, más de 20 años después de los hechos, el Ministerio Público archivó el proceso por ausencia de pruebas, sin haber esclarecido el paradero de Ferreira de Lima, ni responsabilizar a ninguna persona.
La Comisión también indicó que Brasil no ha incorporado plenamente en su legislación el tipo penal de desaparición forzada con todos los elementos de este delito, incumpliendo sus obligaciones de derecho interno y de derecho internacional. Asimismo, destacó que la labor de Ferreira de Lima como líder comunitario y defensor de derechos humanos lo expuso a un riesgo especial, y que la impunidad en su caso envía un mensaje de tolerancia frente a la violencia contra personas defensoras de derechos humanos.
Por tales consideraciones la CIDH concluyó que el Estado brasileño es responsable por la violación de los artículos 3, 4, 5, 8.1, 13, 16 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como del artículo I, párrafos a, b y d, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, desde el 3 de febrero de 2014, fecha de ratificación de este último tratado por Brasil.
En consecuencia, la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que adopte medidas de reparación que incluyan:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen ni de residencia.
No. 283/25
11:39 AM