CIDH otorga medidas cautelares a cuatro personas indígenas privadas de libertad en Nicaragua

6 de febrero de 2026

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de febrero de 2026 la Resolución 9/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Rodrigo Bruno Arcángel, Olvier Bruno Palacios, Evertz Antonio Bruno Palacios y Tony Alberto Bruno Smith, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.

Los cuatro beneficiarios pertenecen a un pueblo indígena y se encontrarían privados de libertad en el Centro Penitenciario Jorge Navarro. La parte peticionaria alegó que han sido objeto de amenazas de muerte y agresiones, estarían bajo vigilancia constante, con limitaciones para expresarse en su idioma y en condiciones inadecuadas de detención. Lo anterior, estaría generando impactos en su salud física y mental, sin recibir la atención médica adecuada y oportuna. Por su parte, el Estado no proporcionó información.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran bajo condiciones de detención que ponen en riesgo sus derechos. Indicó que las población indígena privada de libertad es un grupo desproporcionadamente afectado. Dada su especial relación con el territorio y su comunidad, la privación de libertad representa un obstáculo para su derecho a la identidad cultural, pudiendo generar sufrimientos que sobrepasan los inherentes a la estancia en prisión.

En consecuencia, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, considerando su condición de personas pertenecientes a un pueblo indígena;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. no sean objeto de represalias por expresarse en su idioma indígena entre ellos o durante las visitas con sus familiares;
    3. se asegure el acceso inmediato a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales; así como a agua potable en cantidad suficiente y de forma continua; y
    4. se realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud física y mental, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 024/26

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