Objetivo de las audiencias

El propósito de las audiencias generales es recibir informaciones sobre la situación de derechos humanos respecto a determinadas temáticas o asuntos, en países específicos o en la región, y emitir recomendaciones para el respeto y goce de los derechos humanos.

Intervención de las partes

La persona Comisionada que preside la audiencia asigna los tiempos para las intervenciones y avisa a las partes al inicio de estas. Como regla se otorga la palabra primero a la parte que solicitó la audiencia (sociedad civil o Estado). En audiencias de oficio, se otorga la palabra primero a la sociedad civil.

Cada parte dispone del mismo tiempo para intervenir. Quien preside la audiencia decide si otorga un plazo adicional para completar alguna intervención que siempre será el mismo para cada parte.

Duración de las intervenciones

En las audiencias temáticas o generales sobre países específicos se otorga 20 minutos iniciales para cada delegación (Estado y sociedad civil).

En las audiencias regionales se otorga 30 minutos iniciales para cada delegación parte (Estado y sociedad civil).

El artículo 66 (4) del Reglamento establece que la Comisión podrá convocar a otras personas interesadas a participar de las audiencias y notificará de ello a las partes dicha, así como los cambios en la distribución de los tiempos que correspondan.

Asistencia de público y prensa

Personas periodistas y trabajadoras de medios de comunicación, así como el público en general pueden asistir a las audiencias públicas, sin necesidad de registrarse previamente. Cuando las audiencias públicas se realizan en la sede de la OEA en Washington DC, el personal de seguridad registrará a las personas participantes al momento del ingreso al edificio.

Cuando se realicen fuera de la sede, el registro será organizado por el país sede.

En cualquiera de los casos, este procedimiento puede llevar tiempo, por lo cual se recomienda llegar con tiempo de anticipación.

Reglas de conducta

Los teléfonos celulares deben ser apagados o silenciados antes de ingresar a las salas de las audiencias.

Se ruega mantener un tono bajo de voz en las conversaciones cercanas a las salas donde tienen lugar las audiencias. A quienes llegan cuando una audiencia ya dio inicio, se les ruega ingresar en silencio.

Audiencias privadas

La CIDH puede decidir que una audiencia sea privada y también las personas peticionarias como el Estado tienen derecho a solicitar que una audiencia sea privada. Dicha solicitud puede hacerse incluso en el momento de iniciarse la audiencia, ya que el reglamento no exige plazos en este sentido.

Cuando una audiencia es privada, no se transmite ni graba, tampoco se permite el ingreso de terceras personas.

Transmisión en vivo

Las audiencias públicas de la CIDH son transmitidas en vivo por la página web de la CIDH. Los medios de comunicación, organizaciones e instituciones que deseen retransmitir las audiencias están autorizados a hacerlo, mencionando el crédito de la CIDH/OEA.

Idiomas

Las audiencias públicas cuentan con interpretación del español e inglés y cuando se requiera por el idioma oficial del país, en portugués y francés y en ocasiones en creole.

Para cada período de sesiones, la CIDH comunica a través de su página web y redes sociales el formato e idiomas de interpretación con los que contará, el formato y acceso.

Retransmisión en sitios web externos

Está autorizada la incorporación de la transmisión en vivo, como video integrado, en sitios Web externos, conforme al formato de transmisión.

Acceso a la grabación de las audiencias

Las audiencias públicas quedarán disponibles para ser vistos en diferido. Se puede acceder a los videos mediante Youtube, el sitio de Período de Sesiones de la CIDH.

Fotografías

La CIDH ofrece fotografías de las audiencias públicas presenciales a través de su página en Flickr y en CIDH: Sesiones. El acceso es público, solo se requiere citar a la CIDH/OEA.

Prensa

El acceso a las audiencias es público. La CIDH podrá requerir el registro previo a fines informativos para facilitar el acceso a través de los servicios de seguridad. Se permite el ingreso de periodistas a las audiencias y el uso de grabadores y computadoras portátiles siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de la audiencia. Es obligatorio apagar o silenciar los teléfonos celulares al ingresar a la sala.

Cámaras y TV

Canales de TV y otras personas e instituciones interesadas podrán filmar las audiencias. Sin embargo, las cámaras no podrán interferir el normal desarrollo como obstruir la visibilidad de las personas participantes.

Actas y transcripciones

La CIDH no proporciona actas ni transcripciones de las audiencias.

Datos de contacto

Oficina de Prensa y Comunicación

E-mail: cidh-prensa@oas.org

Publicidad de las audiencias

Las audiencias serán públicas. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Comisión, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada podrá celebrar audiencias privadas y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Esta decisión corresponderá exclusivamente a la Comisión, que deberá informar al respecto a las partes antes del inicio de la audiencia, en forma oral o escrita. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 70 de este Reglamento.

Artículo 68 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos