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El 14 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Hurtado Díaz, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encuentra con paradero desconocido. El 27 de enero de 2025 fue detenido por agentes policiales en su domicilio. Desde de su arresto, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 18 de febrero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio Antonio Quintana Carvajal, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encuentra con paradero desconocido. El 26 de noviembre de 2024, durante un operativo, fue detenido por agentes policiales en su vivienda. Desde de su detención, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua:
El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Angélica Patricia Chavarría Altamirano, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que la beneficiaria se encontraría con paradero desconocido a partir de su detención el 19 de mayo de 2024. Se alegó que fue detenida en su domicilio junto con su pareja por agentes policiales, bajo arresto domiciliario, y sin posibilidades de comunicación. Tras el fallecimiento de la segunda en septiembre de 2024, los familiares no han podido dar con su paradero o destino en Nicaragua. Las autoridades estatales no habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua: