Medidas Cautelares otorgadas

Resolución No. 26/25
MC 222-25 - José Alejandro Hurtado Díaz, Nicaragua

El 14 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Hurtado Díaz, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encuentra con paradero desconocido. El 27 de enero de 2025 fue detenido por agentes policiales en su domicilio. Desde de su arresto, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. indicar si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, y de ser así, especificar si ha sido acusado con algún delito y/o si ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente;
  3. aclarar las circunstancias y condiciones de su detención, incluyendo el lugar de su detención, y si tiene acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 16/25
MC 117-25 - Julio Antonio Quintana Carvajal, Nicaragua

El 18 de febrero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio Antonio Quintana Carvajal, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encuentra con paradero desconocido. El 26 de noviembre de 2024, durante un operativo, fue detenido por agentes policiales en su vivienda. Desde de su detención, no se conocería su paradero ni ha tenido contacto con sus familiares y personas allegadas. Las autoridades estatales tampoco habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. precise si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, y de ser así, especificar la autoridad judicial involucrada, así como las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, y permitir el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 4/25
MC 1436-24 - Angélica Patricia Chavarría Altamirano, Nicaragua

El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Angélica Patricia Chavarría Altamirano, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que la beneficiaria se encontraría con paradero desconocido a partir de su detención el 19 de mayo de 2024. Se alegó que fue detenida en su domicilio junto con su pareja por agentes policiales, bajo arresto domiciliario, y sin posibilidades de comunicación. Tras el fallecimiento de la segunda en septiembre de 2024, los familiares no han podido dar con su paradero o destino en Nicaragua. Las autoridades estatales no habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. precise si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Medidas Publicadas