Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Colombia - MOE Elecciones municipales del 25 de octubre
Sistema político
De acuerdo con su Constitución Política, Colombia se autodefine como un: «Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista».1 Además, la Carta Magna también establece que la estructura del Estado está conformada por las tres (3) ramas tradicionales del poder público: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.2 Asimismo, otros órganos autónomos e independientes también cumplen funciones del Estado, dentro de lo que se encuentran los siguientes:

Órganos de control: Ministerio Público, conformado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República.

Organización electoral: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral; cada uno de los cuales tiene algún grado de participación en lo electoral. Estas últimas serán analizadas con mayor detalle enlas partes subsiguientes del presente documento informativo.

Rama Ejecutiva
Conformada por el presidente de la República, los ministros y directores departamentales administrativos. También la configuran gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado. El presidente de la Republica es jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa. Es elegido por un período de cuatro (4) años mediante el sufragio popular. Si bien en 2004 el Congreso aprobó la Ley 02, que enmienda el Artículo 197 de la Constitución3 y permitía la reelección presidencial una sola vez, esta medida fue derogada por el Acto Legislativo 02 de 2015 que prohíbe la elección como Presidente de la República de aquel “…ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.”4

Rama Legislativa
Constituida por el Congreso de la República que a su vez se divide en el Senado y la Cámara de Representantes; y las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales. El Congreso se elige a través de sufragio universal cada cuatro (4) años, el mismo año que las presidenciales pero en diferente fecha. Al igual que la mayoría de las ramas legislativas del poder público en el hemisferio, se encarga fundamentalmente de elaborar las leyes y mantener el control político; el Congreso es el único ente facultado para hacer reformas a la Constitución Política de la República.

Rama Judicial
Integrada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces de la República. Todas estas instituciones son las encargadas de administrar la justicia.

La función principal de la Corte Constitucional es velar por el respeto de la Constitución, siendo el principal órgano de control constitucional. Se encarga de materias civiles y penales y puede ejercer funciones legislativas a través de dicho control. Sus funciones principales son: juzgar al presidente de la República por cualquier hecho punible que se le impute; juzgar a los miembros del Senado o de la Cámara de Representantes; y, actuar como tribunal en el estudio de sentencias ejecutorias. Por último, el Consejo de Estado es el máximo tribunal administrativo del país.

1- Asamblea Nacional Constituyente de la República de Colombia. «Constitución Política de Colombia», Título I, Art. 1. Bogotá: 1991.

2- Ibíd., Art. 113.

3- Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo: «Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones» (Reelección presidencial). Bogotá: 2004.

4-  Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 02: «Por medio d el cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se adoptan otras disposiciones.”. Bogotá: 2015.