Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
Secretaría de Asuntos Políticos
Fortaleciendo la Democracia en el Hemisferio
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Colombia
- MOE Elecciones municipales del 25 de octubre
Sistema político
De acuerdo con su Constitución Política, Colombia se autodefine como un: «Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista».1 Además, la Carta Magna también establece que la estructura del Estado está conformada por las tres (3) ramas tradicionales del poder público: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.2 Asimismo, otros órganos autónomos e independientes también cumplen funciones del Estado, dentro de lo que se encuentran los siguientes:
Órganos de control: Ministerio Público, conformado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y la Contraloría General de la República.
Organización electoral: Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral; cada uno de los cuales tiene algún grado de participación en lo electoral. Estas últimas serán analizadas con mayor detalle enlas partes subsiguientes del presente documento informativo.
Rama Ejecutiva
Conformada por el presidente de la República, los ministros y directores departamentales administrativos. También la configuran gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado. El presidente de la Republica es jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa. Es elegido por un período de cuatro (4) años mediante el sufragio popular. Si bien en 2004 el Congreso aprobó la Ley 02, que enmienda el Artículo 197 de la Constitución3 y permitía la reelección presidencial una sola vez, esta medida fue derogada por el Acto Legislativo 02 de 2015 que prohíbe la elección como Presidente de la República de aquel “…ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.”4
Rama Legislativa
Constituida por el Congreso de la República que a su vez se divide en el Senado y la Cámara de Representantes; y las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales. El Congreso se elige a través de sufragio universal cada cuatro (4) años, el mismo año que las presidenciales pero en diferente fecha. Al igual que la mayoría de las ramas legislativas del poder público en el hemisferio, se encarga fundamentalmente de elaborar las leyes y mantener el control político; el Congreso es el único ente facultado para hacer reformas a la Constitución Política de la República.
Rama Judicial
Integrada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces de la República. Todas estas instituciones son las encargadas de administrar la justicia.
La función principal de la Corte Constitucional es velar por el respeto de la Constitución, siendo el principal órgano de control constitucional. Se encarga de materias civiles y penales y puede ejercer funciones legislativas a través de dicho control. Sus funciones principales son: juzgar al presidente de la República por cualquier hecho punible que se le impute; juzgar a los miembros del Senado o de la Cámara de Representantes; y, actuar como tribunal en el estudio de sentencias ejecutorias. Por último, el Consejo de Estado es el máximo tribunal administrativo del país.
1- Asamblea Nacional Constituyente de la República de Colombia. «Constitución Política de Colombia», Título I, Art. 1. Bogotá: 1991.
3- Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo: «Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones» (Reelección presidencial). Bogotá: 2004.
4- Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 02: «Por medio d el cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se adoptan otras disposiciones.”. Bogotá: 2015.