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Provincia |
Diputaciones 2014 |
San José |
19 |
Alajuela |
11 |
Cartago |
7 |
Heredia |
6 |
Guanacaste |
4 |
Puntarenas |
5 |
Limón |
5 |
TOTAL |
57 |
Todas y todos los costarricenses mayores de 18 años que estén inscritos en el padrón electoral, a excepción de:
Costa Rica es una República de carácter presidencialista. De acuerdo a la Constitución, el gobierno lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Poder Ejecutivo
El/la Presidente/a de la República encabeza el poder Ejecutivo. Es elegido/a directamente por el pueblo por una mayoría de votos que debe alcanzar el 40% del número total de sufragios válidamente emitidos. Si ninguna de las nóminas supera este 40%, por mandato Constitucional y legal el TSE deberá ordenar una segunda votación entre las nóminas que hayan obtenido el mayor número de votos, quedando elegidos quienes obtenga el mayor número de sufragios.
El periodo presidencial es de cuatro años y se inicia el 8 de mayo siguiente a la fecha de las elecciones. El/la Presidente/a de la República solo puede ser reelecto habiendo transcurrido ocho años desde su mandato.
El/la Presidente/a cuenta con dos Vicepresidentes/as y Ministros/as de Gobierno en calidad de colaboradores. Los Vicepresidentes/as reemplazarán al Presidente/a en sus ausencias temporales o absolutas, según lo establece la Constitución.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por una Asamblea Legislativa de 57 diputados que se eligen por cada una de las 7 provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada una de ellas. Su mandato es de cuatro años y no pueden ser reelectos de manera inmediata.
Poder Judicial
El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales que establezca la ley. La Corte Suprema de Justicia se organiza en cuatro salas: tres denominadas Salas de Casación –Primera, Segunda y Tercera- y una Sala Constitucional. Está compuesta por 22 Magistrados propietarios y 37 Magistrados suplentes.
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
El Tribunal Supremo de Elecciones es la autoridad máxima en materia electoral y, como tal, le corresponde en forma exclusiva y excluyente la función electoral, entendida como la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, con rango e independencia de los Poderes del Estado.
Lo integran tres magistrados/as propietarios/as y seis suplentes electos/as por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada y previo concurso público. Ocupan el cargo por un periodo de seis años, pudiendo ser reelectos. Un año antes y seis meses después de la celebración de elecciones generales para Presidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa la composición del Tribunal se amplía a cinco miembros en ejercicio.
Al TSE le corresponde, en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales y le corresponde pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil y del Registro Electoral elevadas a su conocimiento en virtud de apelación o de consulta. Ocupa la cúspide de la organización electoral, de la cual también forman parte:
El Registro Civil, constitucionalmente adscrito al TSE (art. 104), al que corresponde -en materia electoral- emitir la cédula de identidad y elaborar el padrón electoral (Departamento Electoral). También le corresponde, además de sus tareas de registrador civil, resolver las solicitudes de naturalización (Departamento Civil).
El Registro Electoral, que tiene como función registrar los partidos políticos y las candidaturas a puestos de elección popular y se encarga del control del financiamiento de partidos políticos y de la coordinación de los programas electorales.
Las juntas electorales, que son Cantonales (81 en total) y Receptoras de Votos, integradas por personas propuestas por los partidos para las elecciones electivas.
Autoridades del TSE
Presidente: Luis Antonio Sobrado González
Vicepresidenta: Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
De conformidad con la Constitución Política (arts. 133 a 138), el sistema de elección de la Presidencia y Vicepresidencias de la República será por mayoría. Se elegirán de manera simultánea y la nómina triunfadora en los comicios necesariamente deberá alcanzar una mayoría de votos que exceda el 40 por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.
Si ninguna de las nóminas supera el 40 por ciento de los sufragios válidamente emitidos, por mandato constitucional y legal el TSE deberá ordenar una segunda votación entre las nóminas que hayan obtenido el mayor número de votos. Serán elegidos quienes obtengan el mayor número de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para la Presidencia al candidato o candidata de mayor edad, y para las Vicepresidencias a los respectivos candidatos o candidatas de la misma nómina.
La adjudicación de los escaños de diputado a la Asamblea Legislativa se realizará por el sistema de cociente (cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre el número de plazas a llenar en esta) y subcociente (total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de esta).
SÍMBOLO |
NOMBRE DEL PARTIDO |
SÍMBOLO |
NOMBRE DEL PARTIDO |
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Partido Liberación Nacional |
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Partido Frente Amplio |
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Partido Movimiento Libertario |
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Partido de Acción Ciudadana (PAC)
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Partido Unidad Social Cristiana |
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Partido Renovación Costarricense |
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Partido Avance Nacional |
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Partido Restauración Nacional |
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Partido Integración Nacional |
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Partido de los Trabajadores |
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Alianza Patriótica |
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Partido Nueva Generación |
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Partido Patria Nueva |
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Partido Accesibilidad Sin Exclusión |
La República de Costa Rica se ubica en el istmo de Centroamérica. Limita al norte con Nicaragua y al sur con Panamá. Al este bordea al Mar Caribe y al Oeste limita con el Océano Pacifico. La Capital del país es San José. Desde el punto de vista político-administrativo se divide en 7 provincias: Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia, Limón, Puntarenas y San José. Estas provincias se subdividen en 81 cantones al mando de un alcalde y 473 distritos. Con un territorio total de 51.100 kilómetros cuadrados, su principal ciudad es San José.
Población
La población del país alcanzó los 4.301.712 habitantes en 2011, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Costa Rica.
Idioma
El idioma oficial es el español.