Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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HONDURAS - MOE elecciones generales del 24 de noviembre de 2013
Ficha Técnica
En las elecciones generales del 24 de noviembre de 2013 se elegirán:

  • Presidente/a y tres Designados/as a la Presidencia de la República.
  • 20 Diputados/as Propietarios/as y sus suplentes al Parlamento Centroamericano.
  • 128 diputados/as propietarios/as al Congreso Nacional con sus suplentes.
  • 298 alcaldes o alcaldesas y sus vicealcaldes o vicealcaldesas
  • 2.092 regidores/as municipales.

Cantidad de bancas a ocupar por Departamento:  

Atlántida 8
Colón 4
Comayagua 7
Copán 7
Cortés 20
Choluteca 9
El Paraíso 6
Francisco Morazán 23
Gracias a Dios 1
Intibucá 3
Isla de la Bahía 1
La Paz 3
Lempira 5
Ocotepeque 2
Olancho 7
Santa Bárbara 9
Valle 4
Yoro 9

Todas y todos los hondureños, mayores de 18 años que están inscritos en el Censo Nacional Electoral.

La inscripción en el Censo Nacional Electoral es automática, una vez que se inscriben en el Registro Nacional de Personas para obtener su cédula de identidad. El voto es voluntario.

Honduras es un Estado de Derecho, constituido como república libre, democrática e independiente, cuya soberanía reside en el pueblo. La forma de gobierno se ejerce por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Poder Ejecutivo
La titularidad del Poder Ejecutivo reside en el Presidente de la República, que es electo directamente por el pueblo por simple mayoría de votos. El período presidencial es de cuatro años e inicia el 27 de enero siguiente a la fecha de las elecciones. La reelección del Presidente está vetada expresamente por la Constitución de la República.

Con la reintroducción de la figura de Designados Presidenciales en sustitución del Vice-presidente de la República, la sucesión del Presidente, en caso de falta absoluta, corresponde primero al Designado que elija el Congreso Nacional; si también faltaren los tres designados, el poder será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional; y a falta de éste por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Poder Legislativo
El Congreso de Diputados, elegidos por sufragio directo, conforma el Poder Legislativo. Está compuesto por 128 Diputados propietarios y sus respectivos suplentes, que son elegidos por un periodo de cuatro años. Su distribución departamental se hará con base al cociente que señale el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de acuerdo con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. En aquellos departamentos que tuvieren una composición menor al cociente señalado por el TSE, se elegirá un Diputado propietario y su respectivo suplente.

Poder Judicial
El Poder Judicial está integrado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por las Cortes de Apelaciones, los juzgados y demás dependencias. La CSJ es el máximo Órgano Jurisdiccional y está integrado por 15 Magistrados. Los Magistrados son electos por el Congreso Nacional con el voto favorable de las 2/3 partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina no menor de tres por cada Magistrado o Magistrada a elegir por un periodo de siete años.

 

El Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad máxima en materia electoral, autónoma e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República de Honduras.  Está integrado por tres magistrados propietarios y un suplente, electos por el voto afirmativo de los 2/3 de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos.
La misión del TSE es administrar los procesos electorales y consultas populares así como, promover y garantizar la participación ciudadana, el libre ejercicio del sufragio y la alternabilidad en el ejercicio del poder .

Autoridades del TSE
Presidente: David Andrés Matamorros Batson
Magistrados Propietarios: Enrique Ortez Sequeira y José Saúl Escobar Andrade
Magistrado Suplente: Denis Fernando Gómez Rodríguez

Tribunales Electorales Departamentales (TED)
Son organismos electorales temporales creados por el TSE. Funcionan en cada cabecera departamental, desde dos (2) meses antes hasta quince (15) días calendario después de la fecha de realización de las elecciones generales. Entre las funciones principales que deben ejercer durante el proceso y evento electoral están:

  • Comunicar su nombramiento a los miembros de los Tribunales Electorales Municipales (TEM)
  • Conocer y resolver sobre quejas relacionadas con la función electoral, contra los miembros de los TEMs
  • Convocar y presidir reuniones consultas de los miembros de los TEMS, cuando lo exija la importancia de asuntos que debe tratarse con respecto del proceso electoral.
  • Conocer los asuntos sometidos a su consideración por los TEMS.
  • Consultar al TSE los problemas que se presenten sobre el ejercicio de sus funciones y la aplicación de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
  • Denunciar ante el TSE las irregularidades que se tuviere conocimiento.
  • Concurrir a las reuniones consultivas acordadas por el TSE.

Tribunales Electorales Municipales (TEM)
Son organismos electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, cuyas funciones principales son:

  • Exhibir públicamente los listados electorales y toda la información relativa al proceso electoral.
  • Recibir del TSE el material electoral y hacerlo llegar a las Mesas Electorales Receptoras (MER).
  • Recibir los originales de las actas de cierre de todas las MERs junto con la demás documentación del proceso electoral; enviándolas inmediatamente al TSE.
  • Notificar al TSE las irregularidades detectadas en los listados electorales.
  • Supervisar los locales donde se ubicarán las MERs de su jurisdicción, de acuerdo a las  instrucciones que reciba del TSE.
  • Cumplir las instrucciones del TSE en la preparación, vigilancia, garantía y libertad del sufragio de los ciudadanos en su jurisdicción.
  • Apoyar la capacitación de los miembros de las MERs.

Mesas Electorales Receptoras (MER)
Las MER se integran con un miembro propietario y su suplente propuestos por cada uno de los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes que participen en el proceso electoral y nombrados por el TSE.  Ejercerán sus cargos de manera independiente de la autoridad que los propuso, subordinados a la ley. El TSE hará la distribución de los cargos de Presidente, Secretario, Escrutador y Vocales de la MER y entregará los respectivos credenciales 25 días antes de la celebración de las elecciones a las autoridades centrales de los partidos y a los titulares de las candidaturas independientes.
Las MER se ubicarán en los Centros de Votación en orden sucesivo determinado por el TSE. Se abrirá con un mínimo de 100 electores domiciliados en el sector  electoral y un máximo de 500 electores. El TSE, por razones de dispersión geográfica de los poblados o falta de acceso, podrá autorizar la apertura de una MER con un número menor a 100 electores.
Son funciones de las MER:

  • Respetar y garantizar durante la jornada electoral la libre emisión, secretividad y efectividad del voto.
  • Concurrir al centro de votación a las 5 a.m. del día fijado para la elección.
  • Recibir del Tribunal Electoral Municipal los documentos y materiales electorales requeridos para la práctica de la votación.
  • Levantar y firmar el acta de apertura de la votación.
  • Tomar medidas requeridas para el orden en la votación y práctica de escrutinio.
  • Requerir, por mayoría de votos, el auxilio de los Cuerpos de Seguridad del Estado cuando fuese necesario.
  • Admitir a los observadores internacionales debidamente acreditados.
  • Darle cumplimiento a los instructivos electorales y demás disposiciones del Tribunal.
  • Resolver de inmediato y por mayoría de votos la prórroga de la votación en los casos que fuesen necesarios.
  • Levantar y firmar el acta de cierre una vez practicado el escrutinio y entregar al TEM debidamente organizado, todos los documentos y material electoral.
  • Entregar certificación de resultados a cada miembro propietario de la MER, debidamente firmada por todos sus integrantes.
  • Resolver de inmediato por mayoría de votos, los incidentes electorales planteados por cualquiera de los integrantes de las MER.
  • Comunicar al TSE, de manera inmediata y por medio del residente y el Secretario, el resultado del escrutinio practicado en cada uno de los niveles electivos de conformidad con lo consignado en el acta de cierre de la votación.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, el sistema de elección es por mayoría simple y por representación proporcional por cocientes y residuos electorales, nacionales, departamentales y municipales.

National Party of Honduras Logo.svgPartido Nacional

Partido Liberal Partido Liberal

Partido Libre Partido Libre

Partido PACPartido Anticorrupción Honduras

Partido Democracia CristianaPartido Democracia Cristiana

Partido PINUPartido Innovación y Unidad

Partido Alianza PatrióticaPartido Alianza Patriótica

Partido UDAlianza Frente Amplio Pueblo en Resistencia (Faper) y Unificación Democrática

Honduras ocupa el segundo lugar en extensión territorial en Centroamérica y tiene un perímetro de 2,391 kilómetros y una extensión de 112,492 Km2. Limita al Norte con el Mar Caribe o de las Antillas con 671 kilómetros de costa; al Sur con El Salvador a lo largo de 375 kilómetros de frontera terrestre y con el golfo de Fonseca, en el Océano Pacífico a lo largo de 133 kilómetros de costa; al este y sureste con Nicaragua con 966 kilómetros de frontera terrestre; al oeste con Guatemala con 246 kilómetros de frontera terrestre.

El país se divide en 18 departamentos: Atlántida,  Choluteca, Colón, Comayagua, Copán, Cortés, El Paraíso, Francisco Morazán, Gracias a Dios, Intibucá, Islas de la Bahía, La Paz, Lempira, Ocotepeque, Olancho, Santa Bárbara, Valle y Yoro. Estos departamentos a su vez están divididos en 298 Municipios, aproximadamente 3.731 Aldeas y 30.591 Caseríos.

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Población
La población según el Instituto Nacional de Estadística (INE) es de 8.555.072.

Idioma
El idioma oficial es el español.