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Consulta sobre segundo agrupamiento de derechos del Protocolo de San Salvador |
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, entró vigor el 16 de noviembre de 1999.
A la fecha, 20 países firmaron y de ellos, dieciséis Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han ratificado dicho instrumento jurídico:
Argentina Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Ecuador |
El Salvador Guatemala Honduras Mexico Nicaragua |
Panamá Paraguay Perú Suriname Uruguay |
De acuerdo a su Artículo 19, Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo.
Adicionalmente, la el Plan de Acción de la Cuarta Cumbre de las Américas (Mar del Plata, Argentina, noviembre de 2005), exhortó en su párrafo 63 a los Estados Miembros a que consideren firmar y ratificar o adherir, según sea el caso, y a que colaboren en el desarrollo de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Desde el año 2004, la Asamblea General se pronuncia con el fin de procurar dar cumplimiento al Artículo 19 del Protocolo de San Salvador emitiendo los siguientes mandatos: