CIDH otorga medidas cautelares a Jorge Luis Graterol Guzman en Venezuela

5 de diciembre de 2024

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Washington, D.C.- El 4 de diciembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 94/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jorge Luis Graterol Guzman tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Según la parte solicitante, el beneficiario es docente y coordinador municipal del partido político de oposición “Vente Venezuela” en San José de Guaribe. Durante el proceso electoral de julio de 2024 buscó y recolectó las actas electorales para el partido de oposición. A raíz de ello, habría empezado a recibir amenazas y se enteró que funcionarios estatales indicaron que “no iban a descansar hasta no ver cómo le arrancaban las uñas de los pies”.

El propuesto beneficiario fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para comparecer por delitos del terrorismo y se le comunicó que si no se presentaba podría multársele o ser privado de su libertad. Igualmente, se alegó que su familia estaría sufriendo constantes amenazas e intimidaciones por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, lo que motivó que el beneficiario se resguardara.

La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Jorge Luis Graterol Guzmán;

b) asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la persona beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Asimismo, debe de informar sobre las investigaciones penales existentes en contra del propuesto beneficiario; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;

c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y

d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 308/24

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