CIDH solicita a Corte IDH ampliar medidas provisionales a favor de Catalino Leo Cárcamo en Nicaragua

3 de enero de 2025

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 2 de enero de 2025 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera y su núcleo familiar, quien se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.

La CIDH decidió solicitar la ampliación de las medidas provisionales del señor Chamorro, al considerar que se desconoce su paradero tras su detención el 22 de noviembre de 2024. Catalino Leo Cárcamo fue detenido por agentes estatales en el Departamento de León. Desde su detención, las personas asociadas al beneficiario han buscado conocer su ubicación ante las autoridades, sin que hayan obtenido información oficial.

Él es beneficiario de medidas cautelares desde el 2018 debido al riesgo que enfrentaba en su calidad de Jefe de Departamento de Prensa de la Radio "Darío".

La Comisión consideró la situación del señor Catalino Leo Cárcamo especialmente preocupante teniendo en cuenta que se desconoce su paradero tras su detención en noviembre de 2024. Aunado a ello, el beneficiario es una persona mayor y padecería de una serie de enfermedades. Lo anterior incrementa su riesgo en las eventuales condiciones de detención que estaría enfrentando en la cárcel, similar al resto de las personas privadas de libertad en Nicaragua beneficiarias de medidas provisionales de la Corte.

Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Nicaragua a lo largo de la vigencia de las medidas cautelares, no ha recibido respuesta que indique la adopción de medidas idóneas y efectivas para mitigar el riesgo. Tampoco se tiene información sobre acciones de concertación o medidas para investigar los eventos de riesgo.

Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado:

  1. Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, libertad personal y el ejercicio de libertad de expresión de Catalino Leo Cárcamo Herrera. En particular, informar de manera oficial sobre su lugar de detención, y proceder con su liberación dada la imposibilidad del Estado de garantizar los derechos de las personas bajo su custodia en las circunstancias actuales; y
  2. Adoptar medidas de protección a favor de los integrantes del núcleo familiar de Catalino Leo Cárcamo Herrera, frente a actos de represalias por denunciar su situación y buscar obtener información oficial sobre su situación.

Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 003/25

12:00 PM