CIDH otorga medidas cautelares a Carlos Marcelino Chancellor Ferrer en Venezuela

4 de marzo de 2025

Washington, DC—El 28 de febrero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 21/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario de 65 años es político de oposición y exalcalde del municipio Sifontes, en el estado Bolívar. Se encontraría detenido desde el 6 de agosto de 2024 tras el contexto postelectoral en Venezuela y a la fecha permanecería sin acceso a atención médica a pesar de contar con diversas patologías crónicas.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la CIDH observa que las circunstancias de detención del beneficiario pueden exponerlo a riesgos a su salud, vida e integridad personal. La CIDH consideró también su condición de adulto mayor, su estado de salud comprometido y su privación de libertad en el contexto actual país. Sumado a ello, el defensor público impuesto por el Estado no estaría suministrando información suficiente sobre el beneficiario, lo que impediría a sus familiares iniciar las acciones correspondientes para su defensa y protección. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Carlos Marcelino Chancellor Ferrer se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer;
  2. implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y garantizar acceso a atención médica necesaria;
    2. facilitar el contacto con su abogado de confianza, dándole acceso al expediente penal que se tramita en contra del beneficiario; y
    3. informar a la representación sobre las razones por las que el beneficiario continúa privado de libertad y las decisiones judiciales en torno a su situación jurídica;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 047/25

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