CIDH otorga medidas cautelares a Yevhenii Petrovich Trush, ciudadano ucraniano desaparecido en Venezuela

9 de abril de 2025

Washington, DC—El 5 de abril de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 32/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Yevhenii Petrovich Trush tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario es un estudiante de nacionalidad ucraniana y neurodivergente. El 20 de octubre de 2024, mientras solicitaba información para refugio en la oficina de migración del puente binacional Atanasio Girardot "Las Tienditas", agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) lo detuvieron sin explicación y desde entonces, se desconoce su paradero.

Pese a las labores de búsqueda, el Estado se ha negado a proporcionar información, a reconocer la privación de libertad y a recibir documentos como habeas corpus y denuncias por desaparición forzada. La parte solicitante advirtió que la salud del beneficiario requiere atención especializada. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de la persona beneficiaria. En particular,
    1. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indicar el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos o indicar la razón por la que no lo ha hecho, si no ha comparecido ante un tribunal;
    3. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
    4. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; v. informe si se le ha proporcionado al beneficiario acceso a un traductor o intérprete a efectos de tomar conocimiento preciso de su situación y ejercer sus derechos;
    5. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
    6. informe si se han adoptado ajustes razonables y apoyos específicos para el ejercicio de sus derechos, incluyendo ajustes que pueda requerir por la neurodivergencia que la parte solicitante indica que el beneficiario padece; y
    7. posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 070/25

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