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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—El 5 de abril de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 32/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Yevhenii Petrovich Trush tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es un estudiante de nacionalidad ucraniana y neurodivergente. El 20 de octubre de 2024, mientras solicitaba información para refugio en la oficina de migración del puente binacional Atanasio Girardot "Las Tienditas", agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) lo detuvieron sin explicación y desde entonces, se desconoce su paradero.
Pese a las labores de búsqueda, el Estado se ha negado a proporcionar información, a reconocer la privación de libertad y a recibir documentos como habeas corpus y denuncias por desaparición forzada. La parte solicitante advirtió que la salud del beneficiario requiere atención especializada. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 070/25
4:20 PM