CIDH amplía medidas cautelares a Sairam Gabriela Rivas Moreno, en Venezuela

28 de abril de 2025

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de abril de 2025 la Resolución 35/2025, mediante la cual amplía medidas cautelares a favor de Sairam Gabriela Rivas Moreno, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Mediante Resolución 105/2024 de 31 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jesús Alexander Armas Monasterios, pareja de Sairam Gabriela. En esta oportunidad, se informó que Sariam Gabriela sería objeto de hostigamientos y amenazas, como consecuencia de su labor como defensora de derechos humanos y por las acciones de búsqueda de su pareja. El Estado no brindó respuesta a la CIDH.

La Comisión solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Sairam Gabriela Rivas Moreno;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos humanos sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  3. informe sobre las investigaciones penales existentes en su contra; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuente con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
  4. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente ampliación de las medidas cautelares y evitar así su repetición.

La ampliación de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 082/25

5:00 PM