Declaración conjunta por el reconocimiento del derecho al cuidado y la libertad de asociación de mujeres trabajadoras

1 de mayo de 2025

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Relatoria Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

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Washington DC y Ginebra – En este Día Internacional de las Trabajadoras y los Trabajadores, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH, hacen un llamado conjunto a los Estados a reconocer y garantizar los derechos humanos al cuidado y al apoyo, así como la libertad de asociación y de reunión pacífica de las trabajadoras, como parte esencial de sus derechos humanos.

Según un informe de 2020 de la Relatoría Especial de la ONU, es fundamental fortalecer el ejercicio de los derechos de asamblea y asociación por parte de las mujeres, incluidas la sindicación y otras formas de participación colectiva, frente a barreras estructurales como la discriminación y la distribución desigual e injusta de las tareas de los cuidados y el apoyo. A pesar de estos obstáculos, las mujeres han impulsado la defensa de los derechos humanos. En el ámbito laboral, lideran avances clave como la resistencia frente a la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo. De igual forma, están al frente del ejercicio de los derechos de huelga, de reunión pacífica y de asociación en todo el mundo.

Este año, se conmemora el 30º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. Este documento destaca la urgencia de transformar los estereotipos de género que asignan a las mujeres una carga desproporcionada en las tareas de cuidados y apoyo. Desde esta perspectiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC 27/21, enfatizó que los Estados deben adoptar medidas para redistribuir equitativamente estas responsabilidades entre hombres y mujeres, como condición necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos sindicales y de asociación.

El trabajo de los cuidados y el apoyo es esencial para el desarrollo de nuestra sociedad con salud, bienestar, prosperidad y para la preservación del planeta. Sin embargo, este trabajo, asumido de manera desproporcionada por las mujeres, en su mayoría no remunerado y no reconocido, representa la principal barrera para que las mujeres accedan al empleo remunerado. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 708 millones de mujeres en el mundo están excluidas de la fuerza laboral debido al trabajo no remunerado de los cuidados y del apoyo, al cual se dedican para atender a hijos, personas con discapacidad y personas mayores. Asimismo, las mujeres con menor nivel educativo y las que viven en zonas rurales tienen más riesgo de estar fuera de la fuerza laboral debido a la prestación de los cuidados y el apoyo.

Según reporte de la Relatoría Especial de la ONU, las mujeres que también pertenecen agrupos históricamente vulnerados, que tienen mayor probabilidad de trabajar en la economía informal y, por lo tanto, se ven afectadas de manera desproporcionada por la falta de mecanismos para ejercer plenamente sus derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva. Además, la exclusión de sus derechos a asociarse y participar en la negociación colectiva agrava las desventajas sociales y económicas que enfrentan.

Tal como lo señalan la OIT y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el reciente Boletín, más de la mitad de las mujeres ocupadas en la región (52%) no están afiliadas a sistemas de seguridad social, lo que compromete el acceso a derechos laborales como licencias y protección laboral. Las personas que prestan cuidados y apoyo, con o sin remuneración, suelen ver sus derechos vulnerados por la falta de reconocimiento, la desigualdad de género, los estereotipos, la ausencia de redistribución de responsabilidades, la carencia de políticas públicas, las discriminaciones interseccionales y las condiciones laborales precarias — en particular, sin protección social, seguridad, remuneración justa ni jornada razonable.

Entre quienes prestan los cuidados y apoyo sin pago están incluidas las personas cuidadoras de familiares o de otras personas, así como las personas trabajadoras con responsabilidades de los cuidados y el apoyo no remuneradas. En el caso del trabajo remunerado, estas personas se encuentran tanto en la economía formal como en la informal.

Las mujeres también son fundamentales para el avance de los derechos de las personas que requieren los cuidados y el apoyo. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus Observaciones a la Solicitud de Opinión Consultiva sobre el tema, destaca que las políticas públicas de los cuidados y el apoyo deben basarse en modelos centrados tanto en quienes los prestan como en quienes los requieren. La Comisión destaca la necesidad de proteger a las personas que requieren los cuidados y el apoyo, en particular, a las personas mayores en las distintas formas de prestación.

De acuerdo con la propuesta de las Naciones Unidas, recogida en el Informe reciente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, las políticas públicas de los Estados pueden orientarse por el llamado Marco de las 5R para los derechos en el ámbito de los cuidados y el apoyo: (1) reconocer su valor y los derechos de quienes los prestan o requieren; (2) reducir su carga no remunerada, indirecta e intensiva, garantizando su acceso universal; (3) redistribuir equitativamente estas tareas entre hogares, Estado, empresas y comunidad, y entre los géneros; (4) recompensar adecuadamente al personal remunerado de cuidado y apoyo; y (5) garantizar la representación y participación de quienes prestan y requieren cuidados y apoyo, así como de sus organizaciones.

En consonancia con lo anterior, se subraya la necesidad de garantizar la formalización, un ingreso mínimo, protección social y una duración razonable del trabajo en el ámbito de los cuidados y el apoyo, en sintonía con la Resolución sobre trabajo decente y la economía del cuidado, la Recomendación núm. 204 sobre la transición de la economía informal a la formal, el Convenio núm. 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y el Convenio núm. 183 sobre la protección de la maternidad, todos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Compromiso de Buenos Aires.

En coherencia con ello, las empresas deben respetar los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos así como los Estándares Interamericanos en la materia, y actuar con debida diligencia para evaluar el impacto de sus actividades en el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las personas que prestan y de aquellas que requieren los cuidados y el apoyo, en particular sin ninguna forma de coacción o amenaza, conforme el Convenio núm. 190 sobre la Violencia y el Acoso y la Convención de Belén do Pará. Así pues, deben examinar los efectos que generan sus actividades sobre los derechos a los cuidados y el apoyo en la sociedad y entre sus personas trabajadoras, de acuerdo con el Convenio núm. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la OIT.

Las Relatorías hacen un llamado a los Estados para que integren el reconocimiento de los derechos humanos de los cuidados y el apoyo como parte de su deber de garantizar la igualdad sustantiva y la participación activa de las mujeres trabajadoras en todos los espacios de organización y decisión. Ello requiere políticas públicas con enfoque de género, inversión adecuada y el compromiso de eliminar los estereotipos que siguen limitando el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en toda su diversidad.

El mandato de la Relatora Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación fue establecido por la resolución 15/21, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en octubre de 2010, y prorrogado por las resoluciones 24/5 en septiembre de 2013, 32/32 en junio de 2016, 41/12 en julio de 2019 y 50/17 de julio de 2022.

Los relatores especiales/expertos independientes/grupos de trabajo son expertos independientes en derechos humanos nombrados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En conjunto, estos expertos se denominan Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Aunque la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas actúa como secretaría de los Procedimientos Especiales, los expertos actúan a título individual y son independientes de cualquier gobierno u organización, incluidas la OACNUDH y las Naciones Unidas. Cualquier punto de vista u opinión presentados son exclusivamente los del autor y no representan necesariamente los de la ONU o de la OACNUDH.

Las observaciones y recomendaciones específicas por país de los mecanismos de derechos humanos de la ONU, incluidos los procedimientos especiales, los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal, pueden consultarse en el Índice Universal de los Derechos Humanos https://uhri.ohchr.org/en/.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La Oficina del Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) es una instancia creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para fortalecer la promoción y protección de estos derechos en las Américas, liderando los esfuerzos de la Comisión en esta área.

No. RD086/25

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