CIDH otorga medidas cautelares a Juan Enrique Pérez Sánchez en Cuba

8 de octubre de 2025

Washington DC—El 4 de octubre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 71/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Enrique Pérez Sánchez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la vida, integridad personal y salud corren riesgo de sufrir un daño irreparable en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario está privado de libertad desde el 2021 y se encuentra en riesgo producto de un cuadro febril y posible tuberculosis, entre otros cuadros médicos, los que no vienen siendo atendidos. Asimismo, desde su detención habría sido objeto de repetidas represalias y castigos relacionados con su participación en protestas. En particular, se alega que el Estado no está brindando los tratamientos médicos y el acceso a medicamentos. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por la parte solicitante, la Comisión toma en cuenta la situación que enfrenta el beneficiario en su condición de privado de la libertad en el contexto señalado. En este sentido, observa el deterioro reciente de su salud, sumado a la alegada falta de tratamiento médico y al actuar de agentes estatales que combinaría represalias en su contra y la negativa de brindarle atención médica oportuna.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró el beneficiario se halla en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Juan Enrique Pérez Sánchez;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. realice de manera inmediata una valoración médica integral sobre su estado de salud, y se garantice la atención sanitaria adecuada mediante la definición precisa de un tratamiento médico, el acceso oportuno a los medicamentos requeridos y la información médica que se produzca;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y,

  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Cuba no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 202/25

10:00 AM