CIDH da seguimiento y amplía medidas cautelares de Vicente Iván Suástegui Muñoz, con paradero desconocido, y de sus familiares en México

23 de diciembre de 2025

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Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 20 de diciembre de 2025 la Resolución de seguimiento, ampliación y levantamiento parcial 95/2025, en relación con la situación de Vicente Iván Suástegui Muñoz y sus familiares en México (MC-990-21).

En la Resolución, la CIDH analizó la vigencia del riesgo de Vicente Iván Suástegui Muñoz, quien se encuentra desaparecido desde el 5 de agosto de 2021 y de sus familiares, especialmente luego de asesinato de su hermano, Marco Antonio Suástegui Muñoz, (ocurrido en abril pasado) también beneficiario de las medidas cautelares. Además, se tuvo en cuenta, la continuidad de amenazas y hostigamiento contra distintos familiares, que incluye a Samantha Colón, pareja de Vicente Iván Suástegui.

Ante lo anterior la CIDH dio seguimiento y decidió ampliar las presentes medidas. No obstante, la Comisión condenó el asesinato de Marco Antonio Suástegui Muñoz y determinó el levantamiento de su medida cautelar.

La CIDH valoró positivamente las acciones de búsqueda e investigación adelantadas por el Estado en relación con Vicente Iván Suástegui Muñoz, así como la implementación de distintas medidas de protección y acompañamiento para sus familiares beneficiarios. Sin embargo, la Comisión consideró que la situación de riesgo continúa vigente y resulta necesario fortalecer las acciones y reforzar las medidas de protección ante la continuidad de eventos de riesgo.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho y en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a México:

a)       Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de todas las personas indicadas en la Resolución No. 93/2025 de 23 de noviembre de 2021;

b)       Fortalecer las acciones de búsqueda y las investigaciones, así como adelantar los procesos judiciales respecto de la desaparición de Vicente Iván Suástegui Muñoz;

c)       Reforzar las medidas de protección en relación con Samantha Valeria Colón Morales;

d)       Ampliar las medidas cautelares a favor de Faustino Colón Delgado, Ignacia Morales Salmerón, Sandra Paola Téllez Colón; J.A.S.T. y P.M.T.C., en tanto familiares de Samantha Valeria Colón Morales;

e)       Levantar las medidas cautelares otorgadas a favor de Marco Antonio Suástegui Muñoz;

f)        Investigar con la debida diligencia los presuntos hechos de riesgo y así evitar su impunidad y la repetición de los hechos, en particular el asesinato de Marco Antonio Suástegui Muñoz.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 280/25

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