CIDH otorga medidas cautelares a favor de Arnaldo Méndez Silva respecto de Venezuela.

24 de diciembre de 2025

Washington, DC— El 21 de diciembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 96/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Arnaldo Méndez Silva tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, Arnaldo Mendez es asesor laboral sindicalista y activista de derechos humanos. Habría sido detenido el 26 de noviembre de 2025 por agentes estatales, y desde entonces se desconoce su paradero. Esta situación persistiría pese a las acciones de búsqueda y gestiones realizadas por sus familiares y allegados ante las autoridades nacionales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión valoró que, en la medida en que se continúe desconociendo el paradero de Arnaldo Méndez, y ante el transcurso del tiempo, aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos. Se identificó que, pese a las acciones de búsqueda y recursos legales emprendidos por familiares y allegados, las autoridades internas no han brindado respuesta sobre su ubicación ni han ofrecido información respecto a su condición desde el momento de su detención. Tampoco se recibió información sobre ninguna acción que demuestre que la situación de riesgo fuera mitigada.

Por lo anterior,, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

a)       adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Arnaldo Méndez Silva. En particular:

i.                 informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;

ii.               si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;

iii.              facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir;  

b)       implemente las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y,

c)       informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 281/25

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