CIDH condena violencia intracarcelaria y ataques a personas funcionarias en Guatemala

2 de febrero de 2026

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Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los motines y tomas de rehenes registrados en tres prisiones guatemaltecas seguidos por ataques a agentes de la Policía Nacional Civil. La CIDH llama al Estado a implementar acciones efectivas para garantizar la vida e integridad personal de las personas funcionarias y de quienes se encuentran privadas de libertad. Asimismo, insta a las autoridades a investigar los hechos y prevenir su repetición, así como identificar y sancionar a las personas responsables.

Los días 17 y 18 de enero de 2026, se registraron motines simultáneos y tomas de rehenes por grupos del crimen organizado en el Centro de Máxima Seguridad Renovación I, el centro Fraijanes II, y el Centro Preventivo de la Zona 18. Las personas detenidas habrían iniciado los motines en reclamo ante la revisión o quita de supuestos beneficios penitenciarios que, en este caso, son considerados ilegales por el Estado.

El domingo 18 de enero, luego de que las autoridades retomaran el control de los tres sitios mencionados y los rehenes fueran liberados, tuvieron lugar múltiples ataques armados —supuestamente en represalia y para generar temor—, contra agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) en distintos lugares del país, que resultaron en la muerte de nueve agentes de la PNC. Frente a esta situación, el Presidente de la República decretó estado de sitio en el país por 30 días, a partir del mismo domingo, medida que fue ratificada por el Congreso de la República.

La CIDH observa con preocupación que estos hechos se enmarcan en el inicio de los procesos para la renovación de autoridades en el sistema de justicia y en otros órganos de la institucionalidad democrática en el país. Entre ellos, el Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio Público, y la Contraloría General de Cuentas.

En este contexto, la CIDH llama al Estado a investigar de oficio, de forma seria, pronta e imparcial, y con debida diligencia los homicidios de los agentes de la PNC, identificar y sancionar a los responsables, y prevenir la repetición de estos hechos. Asimismo, recuerda la obligación estatal de implementar acciones concretas para garantizar la vida e integridad de las personas bajo custodia y del personal que se desempeña en las prisiones.

El Estado de Guatemala debe garantizar la integridad de las personas detenidas y de agentes penitenciarios, así como la seguridad de los centros. Ello implica prevenir y controlar los posibles amotinamientos, brotes de violencia y el accionar de organizaciones criminales en centros de detención; además, se deben imponer controles efectivos para impedir la entrada de objetos ilícitos, restablecer las condiciones de seguridad, e incrementar el personal de seguridad. A su vez, oportunamente se debe revisar la necesidad de mantener el estado de sitio.

Por último, con base en los hallazgos y recomendaciones formuladas en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, la CIDH urge al Estado a garantizar la integridad y desarrollo de los procesos de elección de autoridades correspondientes a 2026 bajo los estándares interamericanos en la materia, como un elemento central para el fortalecimiento del Estado de derecho. En este sentido, insta a las autoridades a desplegar el máximo de los esfuerzos para garantizar que dichos procesos se lleven a cabo con las máximas garantías de seguridad y transparencia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 020/26

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