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VIGÉSIMO
OCTAVO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
11 de septiembre de 2001
Lima, Perú
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de
los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA
es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de
no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros
mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la democracia
en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno
de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de
abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece
que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado
del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de
dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en
la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo de la
democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública
contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la
solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación
de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y
el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza,
especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y
consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de
los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son
intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección de los
derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad
democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de
la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz
para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa
forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema
democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es
indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la
democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador
en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que
tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de
consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de
asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la
plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de
Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la
resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción
colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,
materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y
colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau
(AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia
que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia
representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES.
1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los
Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo
son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la
interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la
Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua
para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su
convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la
democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino
que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un
esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que
afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones
Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la
expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre,
celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática
Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de
conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones
de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los
principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del
derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes
relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la
práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la
democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo
social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia
representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia
representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y
responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos
sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las
instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al
estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente
fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras
organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención
especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus
actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las
decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio
efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que
consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o
peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intención de
fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la
consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de discriminación,
especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de
intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos
indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en
las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación
ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la
democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la
aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras
convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de
las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y combate a la
pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y social
son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles
de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la
democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las
acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y
la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y
condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los
problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los
equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la
democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados
del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar
periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a
fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la
pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la
preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del
Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente,
respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las
instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la
pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es
esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas
y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las
minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere
que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo
ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin
de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan
situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo
Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y
otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y
con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en
la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una
alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un
Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca
una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación
y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación,
podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los
buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren
infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de
inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta
adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme
a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las gestiones
diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de
la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un
período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden
democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas,
conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos
tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de
suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro
de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno,
la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la
democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó la
suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la
Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el
voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación
electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de
organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su
soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento
y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se
llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el
gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el
alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y
amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se
realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá
asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los
recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral
presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los
informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán
informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las
condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado
interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas y
actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la
cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de
vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los
pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,
tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a
promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad
civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la
educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores
democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria
participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como
elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.