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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 16 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 78/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Moisés Elías Payares Bolaño, su núcleo familiar, y Jesús David Brun Gazabon, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Colombia.
Según la solicitud, los beneficiarios son objeto de amenazas por grupos armados ilegales, que se originaron tras ser vinculados públicamente con organizaciones criminales en un operativo de la fuerza pública el 19 de noviembre de 2024 en la Finca El Paraíso, donde residen y trabajan. Pese a las denuncias y solicitudes presentadas ante las autoridades competentes para la evaluación de riesgo y la adopción de medidas estatales idóneas de protección, se habrían visto forzados a desplazarse.
Por su parte, el Estado informó sobre la implementación de medidas preventivas por parte de la Policía y que el análisis de riesgo ante la Unidad Nacional de Protección (UNP) seguiría pendiente de conclusión, señalando además la existencia de indagaciones activas relacionadas con el operativo mencionado.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por ambas partes, La CIDH observó que la finca continúa siendo objeto de incursiones armadas y que las personas beneficiarias permanecen desplazadas, así como la insuficiencia de las medidas preventivas para repeler esos eventos, y la demora en la evaluación integral de la situación denunciada.
En consecuencia, la Comisión consideró que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 232/25
11:15 AM