Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de abril de 2021 la Resolución 30/2021 mediante la cual se decidió la ampliación de medidas cautelares a favor de Esber Rafael Ramírez Argota, integrante del Comité Ciudadanos por la Integración Racial (CIR), tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad en Cuba. Anteriormente, la CIDH había otorgado medidas cautelares a otros integrantes del CIR.
La Comisión observó que los hechos alegados se enmarcan en un contexto particular por el que atraviesa el país, existiendo especial hostilidad hacia personas integrantes del CIR, lo que se vio reflejado en el actuar de agentes del Estado, quienes llevaron a cabo los hechos alegados en perjuicio del propuesto beneficiario. Al respecto, se otorgó especial valoración al hecho de que Esber Ramírez fue detenido sin que se conozca su paradero por aproximadamente tres días, habiéndose informado a la esposa que "sería detenido por tiempo indefinido bajo proceso de investigaciones" pero sin precisarle el lugar de detención. Asimismo, se solicitó información al Estado, quien no remitió su respuesta.
En consecuencia, la CIDH solicitó a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la persona beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación, y hostigamientos en el ejercicio de sus labores. Lo anterior incluye la adopción de medidas para que pueda ejercer su libertad de expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 088/21