Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 24 de julio de 2023 la Resolución 42/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen, tras identificar que se encuentra en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Según la parte solicitante, Gustavo Gorriti es director de IDL-Reporteros, unidad de investigación periodística del Instituto de Defensa Legal (IDL), y periodista de investigación dedicado a casos de política, cultura, corrupción, violación de derechos humanos y asuntos sociales. Desde el 2019, el beneficiario habría sido objeto de distintos actos de hostigamientos y amenazas – como amenazas de muerte continuas y manifestaciones de carácter antisemita, ello, aunado a la filtración y difusión en redes sociales de su información personal, en el marco de una campaña de estigmatización denominada "terruqueo". Asimismo, advirtió que las medidas de prevención y protección implementadas por el Estado no serían efectivas y que tampoco habría avances en las investigaciones.
El Estado informó que existe un procedimiento preventivo iniciado por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Lima, gestiones ante las comisarías competentes y la posterior derivación de la información obtenida para realizar diligencias de investigación. Asimismo, se habría incrementado el patrullaje dentro del cuadrante de la sede de IDL-Reporteros y del domicilio particular del Gustavo Gorriti. Además, el Estado detalló las diligencias que habrían realizado en el marco de una investigación de diversos grupos colectivos que serían los responsables de acciones de acoso, coacción, intimidación y agresión contra diversas personas.
La Comisión valoró la información aportada por el Estado; observó que las acciones de protección no fueron suficientes para evitar acciones de hostigamiento y amenazas en contra del beneficiario y que no se ha avanzado en las investigaciones ni sanciones de los presuntos responsables, a pesar de que se conocerían sus identidades.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Perú que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 172/23
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