Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso N.º 13.469 de Argentina el 16 de diciembre del 2024 por la violación del derecho a recurrir al fallo condenatorio en perjuicio de Juan Eduardo Cejas.
El 23 de enero de 2001, Cejas fue arrestado mientras transitaba por la vía pública en un automóvil. El personal policial que allanó el vehículo encontró en su interior cuatro paquetes de marihuana. El 5 de agosto de 2002, el Tribunal Oral le condenó a la pena de cuatro años de prisión y una multa de $225 por ser penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en carácter de autor tipificado según el artículo 5.c de la ley 23.737.
Se interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria, argumentando que no existían pruebas suficientes que demostraran la participación de Cejas y el dolo en el delito. El 29 de agosto del mismo año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 denegó el recurso, considerando que los argumentos de la defensa eran reiteraciones. La defensa interpuso un recurso de queja, pero la Sala I lo desestimó, considerando que la falta de acreditación del dolo estaba vinculada a las pruebas presentadas.
En el Informe de Fondo No. 391/22 la CIDH señaló que la ley argentina impidió que Cejas pueda apelar su condena a través de un recurso de casación, lo que le negó una revisión completa y justa de ese caso.
Así mismo, la CIDH manifestó que la condena del implicado debió ser revisada por un tribunal superior, según los estándares internacionales de justicia. La defensa cuestionó la aplicación del delito de tráfico de estupefacientes, pero la cámara de casación lo negó, impidiendo una revisión total de su condena.
Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.2.h y 25.1 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Eduardo Cejas.
Por consiguiente, la Comisión recomendó al Estado que establezca las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 016/25
11:50 AM