- Español
Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC.—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 28 de octubre de 2025, el caso Nº 13.577 respecto de Argentina por la falta de acceso a una reparación integral tras la muerte de Claudio Sebastián Peralta Asís, causada por un agente estatal, en perjuicio de su pareja Carina Farias e hijo Kevin Claudio Sebastián Peralta Farias.
La petición presentada ante la CIDH en noviembre de 2006 se refiere a que Carina Farias y su hijo no fueron reconocidos ni incluidos como víctimas en el proceso penal iniciado por la muerte de Claudio Peralta Asís, pese a que el agente responsable fue condenado. Al momento de los hechos, Kevin, de un año de edad, no estaba inscrito en el Registro Civil y su filiación fue reconocida judicialmente en 2001. Posteriormente, la demanda civil de indemnización fue rechazada por prescripción, sin considerar la situación de vulnerabilidad de madre e hijo ni su derecho a una reparación integral.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 156/23, la CIDH concluyó que Argentina no garantizó recursos adecuados y efectivos para que Kevin Peralta Farias y Carina Farias accedieran a una reparación integral. La falta de representación y participación en el proceso penal, junto con el rechazo del reclamo civil mediante una interpretación rígida de la prescripción, los colocó en una situación de desprotección jurídica, sin que se valorara el interés superior del niño ni la situación de vulnerabilidad y pobreza de las víctimas. Asimismo, consideró que la duración de cuatro años y medio del proceso excedió el plazo razonable.
Por lo anterior la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y derechos de la niñez, conforme a los artículos 8.1, 19 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Kevin Peralta y Carina Farias.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), creado por la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen ni de residencia.
No. 290/25
11:00 AM