CIDH otorga medidas cautelares a Yosvany Rosell García Caso en Cuba

26 de enero de 2026

Washington, DC— El 21 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 7/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Yosvany Rosell García Caso tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario fue privado de la libertad tras su participación en las manifestaciones del 11 de julio de 2021 en Cuba. En esa línea, cuestionó la falta de atención médica adecuada, condiciones precarias de su detención, así como la imposibilidad de poder acceder a soporte documentario médico sobre la situación del beneficiario. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que el beneficiario no estaría recibiendo atención médica adecuada ni contaría con acceso regular a medicamentos o a su documentación clínica, a pesar de las diversas acciones emprendidas a nivel interno. n ese sentido, la Comisión consideró que en la medida en que el beneficiario continúe en las condiciones descriptas, estas son susceptibles de continuar y agravarse en el tiempo.

Sumado a lo anterior, no se no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo del beneficiario. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Yosvany Rosell García Caso;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud física y mental, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  4. asegure el acceso inmediato a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales; así como a agua potable en cantidad suficiente y de forma continua;
  5. concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y,
  6. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
  7. El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Cuba no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

    La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

    No. 016/26

    7:00 PM