Otorgamientos

Resolución No. 7/25
MC 205-24 - Carlos Julio Rojas, Venezuela

El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. El 15 de abril de 2024, él fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas. Desde su privación de libertad, no le han permitido acceder a un abogado de confianza y no ha tenido contacto con sus familiares desde el 28 de julio de 2024. Se reportó que el beneficiario padecería de enfermedades y no se dispone de información oficial sobre sus condiciones de detención o de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Julio Rojas, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado;
    3. se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 6/25
MC 1271-24 - Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, Venezuela

El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias están siendo objeto de hostigamiento y acoso por parte de agentes de seguridad del Estado de Venezuela, debido a su actividad y filiación política en el partido de oposición "Vente Venezuela" en el país. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que puedan seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de las personas beneficiarias de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  3. informe sobre las investigaciones penales existentes en su contra; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
  4. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolución No. 4/25
MC 1436-24 - Angélica Patricia Chavarría Altamirano, Nicaragua

El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Angélica Patricia Chavarría Altamirano, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que la beneficiaria se encontraría con paradero desconocido a partir de su detención el 19 de mayo de 2024. Se alegó que fue detenida en su domicilio junto con su pareja por agentes policiales, bajo arresto domiciliario, y sin posibilidades de comunicación. Tras el fallecimiento de la segunda en septiembre de 2024, los familiares no han podido dar con su paradero o destino en Nicaragua. Las autoridades estatales no habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de la beneficiaria o sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. precise si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 3/25
MC 16-25 - Carlos José Correa Barros, Venezuela

El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, él es defensor de derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, quien habría sido detenido el 7 de enero de 2025, por autoridades de seguridad del Estado de Venezuela. Actualmente, su paradero es desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;
  3. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 2/25
MC 1438-24 - Alberto Trentini, Venezuela

El 7 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Alberto Trentini tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es de nacionalidad italiana, y trabajador humanitario de la ONG "Humanity and Inclusion", en Venezuela. Él fue detenido el 15 de noviembre de 2024 por autoridades venezolanas en el puesto de control de Guasdualito, Venezuela. Desde esa fecha se desconoce su paradero. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes, así como permitir que tenga comunicación con el país del que es nacional;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha y si un tribunal ha revisado su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 1/25
MC 1432-24 - Nahuel Agustín Gallo, Venezuela

El 1 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Desde esa fecha, se desconoce su paradero, las condiciones de su detención y estado de salud. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
    1. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
    3. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
    4. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
    5. posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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