Otorgamientos

Resolución No. 8/26( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 440-25 - Andreina Baduel y Margareth Baduel, Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de enero de 2026 la Resolución de Seguimiento y Ampliación 8/2026 en relación con la situación de Andreina Baduel y Margareth Baduel. La información remitida indica que las beneficiarias realizan actividades de defensa de derechos humanos por medio del “Comité de Familiares y Amigos por la Libertad de los Presos Políticos” y estarían siendo objeto de hostigamientos y amenazas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de Andreina Baduel continúa vigente y consideró que se extiende a su hermana, Margareth Baduel. En consecuencia, decidió:

  1. Continuar el seguimiento de la situación de Andreina Baduel, de conformidad con la Resolución No. 44/2025;
  2. Ampliar las medidas cautelares a favor de Margareth Fabianna Baduel Oyoque y requerir al Estado que:
    1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Margareth Fabianna Baduel Oyoque;
    2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos humanos sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
    3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y
    4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente ampliación de las medidas cautelares y evitar así su repetición.

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Resolución No. 7/26
MC 1242-25 - Yosvany Rosell García Caso, Cuba

El 21 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Yosvany Rosell García Caso, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario fue privado de la libertad tras su participación en las manifestaciones del 11 de julio de 2021 en Cuba. Se cuestiona la falta de atención médica adecuada, condiciones precarias de su detención, así como la imposibilidad de poder acceder a soporte documentario médico sobre la situación del beneficiario. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Yosvany Rosell García Caso;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de la persona beneficiaria sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud física y mental, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  4. asegure el acceso inmediato a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales; así como a agua potable en cantidad suficiente y de forma continua;
  5. concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y,
  6. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 6/26
MC 1583-25 - Elmer Antonio Escobar González, El Salvador

El 19 de enero de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 6/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Elmer Antonio Escobar González, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en El Salvador.

Según la solicitud, el beneficiario es un ciudadano salvadoreño que fue deportados desde Estados Unidos. Tras su ingreso a El Salvador, se encontraría privado de libertad y, en la actualidad, permanecería incomunicado, sin que sus familiares ni sus abogados tengan conocimiento sobre sus condiciones de detención, su situación jurídica, y su estado de salud, pese a las acciones activadas a nivel interno. Por su parte, el Estado resaltó el actuar diligente en la búsqueda, en tanto en los informes de respuesta a la Comisión se da cuenta del paradero del beneficiario y consideró que la solicitud no cumple con los estándares probatorios y de especificidad requeridos por el Reglamento de la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que, en la actualidad, el beneficiario estaría detenido en un régimen de incomunicación de sus familiares y representantes legales, quienes no tendrían posibilidades de conocer en directo su situación jurídica, condiciones de detención y estado de salud. Esta situación se ha mantenido, pese a las acciones internas activadas en el país ante diversas instituciones judiciales y administrativas.

Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a El Salvador que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Elmer Antonio Escobar González;
  2. precise la situación jurídica del beneficiario. En particular, indique de manera formal si el beneficiario ha sido acusado de algún delito y/o si ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente;
  3. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean conforme a los estándares internacionales. En concreto, que cese la situación de incomunicación prolongada; se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes como medio para salvaguardar sus derechos;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 5/26
MC 1709-25 - Duannis Dabel León Taboada y Yenisey Taboada Ortíz, Cuba

El 19 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Duannis Dabel León Taboada y Yenisey Taboada Ortíz, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Cuba.

Según la solicitud, Duannis Dabel León Taboada fue privado de la libertad el 16 de julio de 2021, tras su participación en las protestas ocurridas en 2021 en Cuba. A la fecha, sería objeto de hechos de violencia, falta de atención médica y condiciones precarias de detención. Mientras que su madre, Yenisey Taboada Ortíz, estaría recibiendo amenazas por parte de agentes estatales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Duannis Dabel León Taboada y Yenisey Taboada Ortíz;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención Duannis Dabel León Taboada sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. realice de inmediato una valoración médica integral sobre la situación de salud física y mental de Duannis Dabel León Taboada, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  4. garantice que Duannis Dabel León Taboada no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
  5. ejecute las medidas necesarias, con enfoque de género, para que Yenisey Taboada Ortíz pueda desarrollar sus actividades como defensora de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  6. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  7. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 4/26( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 73-24 - Integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga, Colombia

El 19 de enero de 2026, la CIDH adoptó la Resolución de seguimiento y ampliación No. 4/2026 en relación con la situación de las personas integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga en Colombia. La CIDH analizó la vigencia del riesgo de los integrantes del Consejo Comunitario ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca, y observó que el contexto de violencia se ha recrudecido, caracterizado por la presencia y disputa territorial entre diversos grupos armados ilegales, lo cuales ejercen control mediante amenazas, extorsiones, hostigamientos o actos de violencia. La Comisión advirtió la estrategia de dichos grupos, orientada a controlar la movilidad marítima, eje central de la vida comunitaria y expresó su preocupación por el asesinato de Alan Valencia, joven miembro del Consejo Comunitario. La CIDH valoró los esfuerzos realizados por el Estado para implementar medidas de protección tales como reuniones de concertación y seguimiento o la realización de un taller de riesgo colectivo. Sin embargo, consideró que la situación de riesgo continúa vigente y que resulta necesario fortalecer las acciones y reforzar las medidas de protección. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Colombia que:

  1. Refuerce la implementación de las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de personas beneficiarias identificadas en la Resolución 19/2024;
  2. Amplíe las medidas cautelares a favor de todas las personas integrantes del Consejo Comunitario de La Plata Bahía Málaga y adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. En particular, aquellas de naturaleza colectiva que permitan brindar seguridad efectiva a los integrantes del Consejo Comunitario;
  3. Implemente las medidas de protección que sean indispensables para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  4. Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  5. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 3/26
MC 1846-25 - Huascar González Rodríguez, Nicaragua

El 10 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Huascar González Rodríguez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario, quien es abogado y notario, fue detenido el 7 de octubre de 2025 y desde entonces no se tendría ninguna información oficial sobre él. A partir de su detención, sus familiares no sabrían de qué se le acusaría o cuál es el motivo de la detención; tampoco habrían podido verlo, ni recibirían información sobre su situación y desconocerían por completo su estado de salud física y mental y el lugar donde se encontraría retenido. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para atender la situación de riesgo del beneficiario y dar con su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. precise si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, revelar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución, y evitar su repetición.

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Resolución No. 2/26
MC 1892-25 - José Luis Subero Reyes, Venezuela

El 9 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de José Luis Subero Reyes, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario es analista de personal en el Hospital Andrés Gutiérrez Solís y activista de derechos humanos. Desde el 25 de noviembre de 2025 se desconoce su paradero, situación jurídica y condición de salud actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Luis Subero Reyes. En particular:
    1. informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;
    3. facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir;
    4. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  2. adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 1/26
MC 1904-25 - Fernando Enrique Orozco Cassiani, su núcleo familiar y Carolina Briceño, Venezuela

El 9 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo, Luz María Cassiani Villa y Carolina Briceño, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, Fernando Enrique Orozco Cassiani es exdiputado de la Asamblea Nacional. El 25 de noviembre él, su esposa, su hijo y su expareja habrían sido detenidos por funcionarios estatales, y desde entonces se desconoce su paradero. Mientras que su madre habría sido objeto de amenazas por parte de dichos funcionarios. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo, Luz María Cassiani Villa y Carolina Briceño;
  2. informe si Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño se encuentran bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el lugar, el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  3. en caso de que se encuentren bajo custodia del Estado, ejecute las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño, sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
    1. facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial, de existir;
    2. indique si se les han imputado delitos y si han sido presentados ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería sus causas penales, o si no han comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo han hecho;
    3. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
  4. tome las medidas necesarias para garantizar que Luz María Cassiani Villa no sea objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
  5. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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