Medidas Cautelares

Resolución No. 3/25
MC 16-25 - Carlos José Correa Barros, Venezuela

El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, él es defensor de derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, quien habría sido detenido el 7 de enero de 2025, por autoridades de seguridad del Estado de Venezuela. Actualmente, su paradero es desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;
  3. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 2/25
MC 1438-24 - Alberto Trentini, Venezuela

El 7 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Alberto Trentini tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es de nacionalidad italiana, y trabajador humanitario de la ONG "Humanity and Inclusion", en Venezuela. Él fue detenido el 15 de noviembre de 2024 por autoridades venezolanas en el puesto de control de Guasdualito, Venezuela. Desde esa fecha se desconoce su paradero. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes, así como permitir que tenga comunicación con el país del que es nacional;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha y si un tribunal ha revisado su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 1/25
MC 1432-24 - Nahuel Agustín Gallo, Venezuela

El 1 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Desde esa fecha, se desconoce su paradero, las condiciones de su detención y estado de salud. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
    1. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
    2. precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
    3. indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
    4. permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
    5. posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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