Informes de Inadmisibilidad

Los Informes de Inadmisibilidad se aprueban si una no petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Inadmisibilidad, culmina en ese momento la tramitación de esa petición.

Argentina

  • Informe No. 116/12, Petición 374-97, Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Brasil

Ecuador

El Salvador

Guatemala

Honduras

  • Informe No. 121/12, Petición 764-03, Bernarda Liliana Gómez García y Rolando Ernesto Gómez García

México

Perú

  • Informe No. 118/12, Caso 12.297, Edilberto Temoche Mercado
  • Informe No. 29/12, Caso 12.202, Sindicato de Docentes ordinarios de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
  • Informe No. 28/12, Petición 170-00, José Hernán Susanivar Susanivar y otros
  • Informe No. 27/12, Caso 12.222, Sindicato Unitario de trabajadores del servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa
  • Informe No. 26/12, Petición 736-03, Hernán Alberto Chumpitaz Vásquez

México

Perú

Estados Unidos